Concepto 2009064056-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Septiembre de 2009 - Normativa - VLEX 404092721

Concepto 2009064056-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Septiembre de 2009

(…) expone su situación particular, relacionada con el pago de un crédito otorgado por un prestamista que le cobra un “interés de usura del 5% mensual” sobre el saldo de la deuda.

Según explica, a pesar de los elevados rendimientos percibidos, su acreedor lo “amenaza constantemente con empezar cobro judicial” debido a que no ha podido realizar abonos al saldo pendiente.

A partir de estos hechos formula una serie de cuestionamientos respecto de los derechos que le asisten en condición de deudor, los cuales serán atendidos en consideración a las atribuciones asignadas a este Organismo de vigilancia y control en punto al tema expuesto en la consulta.

En forma preliminar, es del caso indicar que de acuerdo con el marco legal de su actuación, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde calcular y certificar el Interés Bancario Corriente (IBC). A través del ejercicio de dicha función se provee la información necesaria que deben tener en cuenta las autoridades judiciales a efectos de evaluar si en los asuntos sometidos a su conocimiento se respetaron o no los límites establecidos en el artículo 884 del Código de Comercio y 305 del Código Penal1.

Sin embargo, las facultades conferidas a esta Autoridad sobre la materia no tienen un alcance distinto del fijado por el legislador al dictar las mencionadas disposiciones. Por esa razón, no resulta procedente que la misma establezca si en las operaciones de crédito celebradas por los particulares se ha incurrido en la comisión del delito de usura ni que se pronuncie acerca de los derechos y obligaciones de aquellos en desarrollo de tales negocios.

Efectuadas las anteriores precisiones, se considera pertinente realizar los siguientes comentarios en relación con los interrogantes planteados en su comunicación, así:

“¿Algún derecho me asiste al respecto?”.

“¿En que norma me puedo apoyar?”.

Se debe destacar que las inquietudes formuladas en la consulta se refieren a dos aspectos relacionados con su intervención en condición de deudor en un negocio de mutuo comercial: la tasa de interés pagada al acreedor y la exigencia de la devolución de la suma prestada por parte de éste, mediante la “amenaza” del “cobro judicial”.

En ese escenario, se considera pertinente hacer alusión, de modo general, a los límites establecidos en nuestro ordenamiento legal respecto de la estipulación de intereses en las operaciones de carácter dinerario y a las condiciones que las partes deben acordar cuando se constituyan obligaciones de esa naturaleza.

1.Estipulación de intereses en los contratos de mutuo.

Sobre el tema, debemos advertir que si bien en el ejercicio de la autonomía de la voluntad los contratantes pueden señalar las tasas de los intereses aplicables al negocio que celebren en particular, en el mutuo no es lícito pactar intereses moratorios o remuneratorios que excedan del máximo autorizado por la ley.

En ese sentido, se tiene que en materia civil el artículo 2231 del código dispone que “El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor”. Del precepto antedicho se deducen dos reglas: la primera, que es jurídicamente viable estipular una tasa de interés remuneratorio que no exceda en una mitad al interés que se probare haber sido el corriente al momento de la convención; y, la segunda, que si se viola tal límite, a petición del deudor, el juez puede imponer al acreedor una sanción consistente en la reducción del interés remuneratorio pactado a la tasa de interés corriente.

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