Concepto 2009001617-001 de Superintendencia Financiera, de 4 de Febrero de 2009 - Normativa - VLEX 404448233

Concepto 2009001617-001 de Superintendencia Financiera, de 4 de Febrero de 2009

(…) solicita información respecto a la liquidación de tasas de interés, de acuerdo a la Resolución 2163 de 2008, en varios productos adquiridos en una entidad financiera.

Al respecto, es preciso aclarar que en lo que a intereses se refiere de conformidad con el numeral 8 del artículo 12 del Decreto 4327 de 2005 y el artículo 1º del Decreto 4090 de 2006 compete a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar la tasa de interés bancario corriente para las diferentes modalidades de crédito allí señaladas que para el efecto determine el Gobierno Nacional, tasa a partir de la cual se establecen los límites legales a los que en esta materia deben sujetarse al realizar su actividad las instituciones objeto de la vigilancia y control de este Organismo, quienes de sobrepasar tales límites podrán ser objeto de las acciones legales pertinentes interpuestas por los afectados ante las autoridades judiciales competentes. Actualmente, estas modalidades de crédito son la de microcrédito, y la de crédito de consumo y ordinario.

Así las cosas, en cumplimiento de dicha normativa este Organismo mediante Resolución número 2163 del 30 de Diciembre de 2008 certificó en un 20.47% efectivo anual el -IBC- para la modalidad de crédito de consumo y ordinario la cual rige para el trimestre comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Marzo de 2009, lo que significa que para efectos de la norma de usura (Artículo 305 del Código Penal)1 las vigiladas durante dicho período no pueden cobrar en créditos de consumo u ordinario tasas de interés en cuantía superior a una y media vez el IBC, esto es, el 30.71% EA, pues de lo contrario se incurriría en el delito de usura.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.602 del Código Civil2, los términos y condiciones previstos en los contratos de mutuo celebrados entre las entidades vigiladas y sus clientes son de obligatorio cumplimiento, siempre que no sean disposiciones contrarias a las normas de orden público económico. Por lo tanto, tomando en consideración las limitaciones impuestas por la normatividad actualmente vigente en materia de intereses, se tiene que no pueden cobrarse intereses que excedan la tasa constitutiva del delito de usura.

En consecuencia, si el interés convenido excede dicho límite durante la vida de un crédito, la misma deberá ajustarse inmediatamente para el período correspondiente, sin que para el efecto se requiera un...

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