Concepto 2006064287-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Diciembre de 2006 - Normativa - VLEX 404918813

Concepto 2006064287-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Diciembre de 2006

«(…) mediante la cual formula una serie de inquietudes relacionadas con la cesión de créditos de vivienda de un establecimiento bancario a una persona natural, me permito efectuar los siguientes comentarios:

En primer término, debe precisarse que la función de esta Superintendencia de atender las consultas formuladas por los ciudadanos en relación con las materias a su cargo debe desarrollarse con arreglo al objetivo que persigue el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, cual es de procurar que la autoridad emita una opinión o dictamen de orden didáctico para orientar al peticionario.

En tal sentido, es oportuno advertir que no se encuentra entre las facultades atribuidas por la ley a esta Agencia Gubernamental el definir ni interpretar el alcance de los derechos, deberes, responsabilidades y efectos de las obligaciones que atañen a la relación contractual en que sea parte una institución sometida a su supervisión, y menos aún el de resolver las controversias que se susciten al interior de tales entidades o en razón de los negocios que desarrollan.

Sin embargo, dentro del ámbito de nuestra competencia, se procede a resolver las preguntas en el mismo orden en que fueron formuladas:

“Si un crédito otorgado por una entidad bancaria y destinado a cumplir el fin constitucional del artículo 51 puede ser cedido así:

a. A una persona natural que no ejerce como actividad comercial la financiación de vivienda, vale decir a cualquier persona natural y que no está sometida a ninguna entidad de control estatal”.

En primer lugar, debe resulta del caso señalar que el parágrafo del artículo 1° de la Ley 546 de 1999 precisó que además de los establecimientos de crédito, están facultados para otorgar créditos de vivienda “…las entidades del sector solidario, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito, las cooperativas financieras, los fondos de empleados, el Fondo Nacional del (sic) Ahorro y cualesquiera otra entidad diferente de los establecimientos de crédito…”.

La Corte Constitucional al efectuar el estudio de constitucionalidad de la citada ley, condicionó la exequibilidad del artículo 1° “en el entendido de que las entidades que otorguen créditos de vivienda deben hallarse sometidas al control, vigilancia e intervención por el Estado, y de que en los préstamos que otorguen debe garantizarse la democratización del

crédito y la efectividad del derecho a una vivienda digna mediante sistemas adecuados de financiación a largo...

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