Concepto 2006050980-002 de Superintendencia Financiera, de 15 de Noviembre de 2006 - Normativa - VLEX 404918905

Concepto 2006050980-002 de Superintendencia Financiera, de 15 de Noviembre de 2006

(…) damos respuesta a sus interrogantes relativos al monto máximo de la garantía que tiene derecho a mantener una entidad bancaria en respaldo del crédito que le ha otorgado y al tipo de acciones que usted puede instaurar para liberar los inmuebles que al parecer fueron hipotecados en exceso.

Garantías exigidas en respaldo de operaciones de crédito

Al respecto, es del caso destacar la necesidad de que las instituciones financieras cuenten con seguridades consistentes en sus operaciones de crédito, que a la vez las pongan a cubierto del riesgo que representa la posible insolvencia de sus deudores y les permitan, en un momento dado, resolver las obligaciones a su favor y procurar el reembolso de los fondos colocados para el desarrollo de sus actividades.

En la práctica es ese el propósito que persiguen los establecimientos de crédito al condicionar la constitución de garantías que respalden el servicio de los préstamos solicitados para el desembolso de los respectivos recursos a sus potenciales clientes.

Junto con los argumentos que pueden extraerse de la experiencia de los profesionales especializados en la materia y de las medidas por ellos adoptadas en beneficio de sus propios intereses, debe resaltarse que para las autoridades la responsabilidad que reviste el empleo de capital proveniente del público en las operaciones activas de crédito ha sido un factor determinante en la formulación de reglas de carácter prudencial para el perfeccionamiento de tales negocios por parte de los intermediarios financieros.

Por este aspecto, el Gobierno Nacional se ha ocupado de establecer requisitos especiales para evitar que se produzca una excesiva exposición individual de riesgo, limitando el monto máximo de transacciones que se pueden realizar con una misma persona, natural o jurídica, y exigiendo la constitución de garantías o seguridades bajo ciertos requísitos para aquellas operaciones que excedan determinado porcentaje del patrimonio técnico de la entidad acreedora. Estas pautas se encuentran contenidas fundamentalmente en el Decreto 2360 de 1993 y demás normas que lo modifican o adicionan.

El precitado decreto señala que las garantías o seguridades que se constituyan sobre un valor suficiente para cubrir el monto de las correspondientes obligaciones1 son consideradas admisibles para efectos de dar cumplimiento a las condiciones en él fijadas, aplicables específicamente para los propósitos perseguidos por el Gobierno en su expedición.

Ahora...

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