Concepto 2009035120-002 de Superintendencia Financiera, de 14 de Mayo de 2009 - Normativa - VLEX 404921905

Concepto 2009035120-002 de Superintendencia Financiera, de 14 de Mayo de 2009

(…) se da respuesta a sus consultas (…) dirigidas a conocer la tasa de interés máxima autorizada a las prenderías y compraventas, pues refiere al cobro excesivo por parte de esas empresas.

En atención a los términos de sus comunicaciones, se considera del caso advertir que la competencia de esta Superintendencia se circunscribe a atender los asuntos relacionados con las materias a su cargo. En ese escenario, se precisa señalar que a este Organismo de control le corresponde ejercer funciones de supervisión sobre el quehacer de las entidades vigiladas1 razón por la cual no resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la legalidad de los negocios celebrados por personas distintas de sus entidades vigiladas ni sobre sus condiciones.

No obstante, efectuadas las anteriores precisiones, se estima pertinente señalar de modo general y a título simplemente ilustrativo, que la función de esta Autoridad respecto del tema de intereses, se concreta exclusivamente a certificar el interés bancario corriente cobrado por los bancos durante determinado período2. De esta manera, dicha certificación constituye el marco de referencia fijado por la ley (artículo 884 del Código de Comercio y 305 del Código Penal3 para la determinación de la tasa de interés (remuneratoria o moratoria) permitida en los negocios jurídicos y, de ser necesario, para que las autoridades competentes (jueces ordinarios) establezcan si los contratantes respetaron o no los límites señalados en la ley y, en caso de constatar irregularidades en ese sentido, ordenar la devolución de las sumas pagadas en exceso e imponer al responsable las...

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