Concepto 2006023810-00 de Superintendencia Financiera, de 26 de Julio de 2006 - Normativa - VLEX 404921921

Concepto 2006023810-00 de Superintendencia Financiera, de 26 de Julio de 2006

«(…) solicita que esta Superintendencia dé respuesta a una consulta formulada por el Director de Control Urbano de Cartagena, relacionada con la información financiera que en el caso de una Fiducia Inmobiliaria se debe utilizar para realizar el registro de una fiduciaria como enajenadora de inmuebles destinados a vivienda.

Sobre el particular, proceden las siguientes consideraciones:

  1. La Ley 66 de 1968, modificada por el Decreto Ley 2610 de octubre 26 de 1979, asignó a la Superintendencia Bancaria la función de ejercer la inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

  2. Mediante el Decreto Ley 078 del 15 de enero de 1987, se asignaron al Distrito Especial de Bogotá y a todos los municipios del país beneficiarios de la cesión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) funciones de intervención relacionadas con el otorgamiento de permisos para desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y con el otorgamiento de permisos para el desarrollo de los planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción y de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos.

  3. Posteriormente, mediante Decreto 497 del 17 de marzo de 1987, dictado con fundamento en el articulo 132 de la Constitución Nacional y el numeral 1°, literal f) del articulo 267 del Código de Comercio, se trasladaron al Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Superintendencia de Sociedades, funciones de inspección y vigencia sobre las personas naturales y jurídicas que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y los Decretos 219 de 1969, 2610de 1979y1742de 1981

  4. Después el Decreto 1555 de 1988, asignó a la Superintendencia de Sociedades funciones que, de conformidad con el Decreto Ley 78 de 1987, corresponde ejercer a los Distritos y Municipios de acuerdo con los principios de descentralización administrativa y autonomía de estas entidades territoriales.

  5. En consecuencia, el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 405 de 1994, trasladó a los distritos y municipios del país las funciones que hasta ese momento estaban a cargo de la Superintendencia de Sociedades, relacionadas con la inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y el Decreto Ley 2610 de 1979.

  6. En este orden de ideas, en principio corresponde al Municipio de Cartagena determinar o interpretar el alcance de las obligaciones establecidas en las normas correspondientes, a cargo de las personas naturales o jurídicas que pretendan obtener el registro como enajenantes de inmuebles destinados a vivienda.

Ahora bien, efectuada la anterior precisión y a título meramente ilustrativo, proceden los siguientes comentarios:

  1. Tanto la fiducia mercantil como el encargo fiduciario corresponden a la naturaleza de contratos cuya regulación normativa se encuentra fundamentalmente en el Código de Comercio (artículos 1226 a 1244, para la fiducia mercantil) y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993 y demás normas complementarias y concordantes, para el encargo fiduciario y la actividad de las sociedades fiduciarias), así como en las instrucciones que al efecto ha proferido esta Superintendencia respecto de la celebración de los mismos por parte de las sociedades fiduciarias, contenidas especialmente en las circulares externas 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) y 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica)1.

  2. Ahora bien, en cuanto a la definición de la fiducia mercantil y del encargo fiduciario debe acudirse a lo dispuesto tanto en el Código de Comercio como en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, respectivamente, en tanto tales instituciones constituyen formas contractuales de exclusiva realización por parte de las...

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