Concepto 2009040726-001 de Superintendencia Financiera, de 26 de Junio de 2009 - Normativa - VLEX 404922077

Concepto 2009040726-001 de Superintendencia Financiera, de 26 de Junio de 2009

(…) formula una serie de inquietudes en relación con el Decreto 1713 de 14 de mayo de 2009.

Al respecto, proceden las siguientes consideraciones:

1.- Sea lo primero mencionar que el Decreto en comento únicamente aplica a los títulos valores con espacios en blanco suscritos por los deudores de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia, las cuales se encuentran delimitadas en el artículo 721 del Decreto 4327 de 20052.

Adicionalmente, según lo previsto en el inciso 1° de artículo 1 del Decreto consultado, los títulos valores objeto de reglamentación son aquellos con espacios en blanco suscritos por los deudores de las entidades vigiladas con ocasión de la celebración de operaciones activas (…) en desarrollo de su objeto principal autorizado por la ley.

En otros términos, son aquellos títulos suscritos con la clientela de las diferentes entidades financieras en el marco del desarrollo de cualquiera de las operaciones activas de crédito que les han sido autorizadas por la normatividad (Vg., Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Ley 964 de 20053, entre otras), según el tipo de entidad de que se trate.

En este punto valga la pena traer a colación lo expuesto por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera acerca de qué se entiende por operación activa de crédito en el oficio 2004054704 del 13 de diciembre del 2004:

“A su vez el oficio OJ-056 del 15 de febrero de 1983 expedido por esta Superintendencia a que se hace alusión en su memorando de la referencia improvisa la siguiente definición de operación activa de crédito:

‘(...) las operaciones activas de crédito no son solo las derivadas del mutuo, sino todas aquellas en que la institución financiera y el cliente, se coloquen en una relación acreedor-acreedor, respectivamente. Que el artículo 1º. del Decreto en comento utilice la expresión ‘prestar’ no quiere decir que las obligaciones de deudas provengan únicamente del ‘préstamo o mutuo’. Debe interpretarse en el sentido de que no solo se hace referencia a préstamos, sino a todas las obligaciones que una persona o entidad tengan a favor de una institución financiera, sea cual fuere el contrato de donde provengan . (cursiva ajena al texto).

Igualmente, en el Memorando OJ-386 del 3 de junio de 1987 expedido por este Organismo se concluyó que: “Podrá hablarse de operación activa de crédito cuando la institución financiera se coloque en calidad de ACREEDORA. (lo que implica que se presente una...

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