Concepto 2006017379-002 de Superintendencia Financiera, de 9 de Agosto de 2006 - Normativa - VLEX 405043909

Concepto 2006017379-002 de Superintendencia Financiera, de 9 de Agosto de 2006

«(…) En relación con la comunicación de la referencia, sea lo primero señalar que por razones de competencia, el punto 1.2 de la misma será resuelto por la Delegatura para Intermediarios Financieros y el 1.1 por esta Delegatura (para Riesgo de Lavado de Activos).

En relación con el punto 1.1 señalan ustedes lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que el lavado de activos y la vinculación de los dineros provenientes de actividades ilícitas en el sistema financiero es un problema transnacional que merece la implementación de políticas globales por parte de las instituciones financieras, la organización global (…) Bank actualmente se encuentra en un proceso de centralización de la información de sus clientes a nivel mundial par establecer un modelo eficiente y ágil para informar, prevenir y ubicar actividades de lavado de activo y demás actividades ilícitas.

“Esta política o procedimiento no tiene como objetivo sustituir las funciones que actualmente tiene el oficial de cumplimiento, o las demás políticas y controles internos de cada subordinada del (…) Bank a nivel local, sino establecer un control adicional a las que compete a cada subordinada del banco. Esta nueva política estará coordinada con, y será soportada por, el oficial de cumplimiento en cada país.

“El (…) Bank (Colombia) S.A. (el “Banco”) se ha unido a esta iniciativa y, para materializar la misma, se requiere que el Banco remita y entregue al (…) Bank o a cualquiera de sus subordinadas la información de sus clientes y la información relacionada con las transacciones realizadas con sus clientes (en adelante la “Información”). A través de éste procedimiento, funcionarios del (…) Bank revisarán la Información y, luego de su análisis, podrán alertar a los oficiales de cumplimiento y demás personas encargadas de cada país sobre operaciones sospechosas o que merecen un estudio o análisis mas profundo para prevenir actividades ilícitas. (Negrilla fuera del texto)

“De lo anterior se desprende que funcionarios del (…) Bank, distintos a los empleados del Banco, podrán revisar la información y transferir la misma internamente a otros funcionarios del (…) Bank.

“Adicionalmente, el Banco suscribirá un contrato o acuerdo de confidencialidad con el (…) Bank para prevenir que dicha información sea suministrada a terceros que no hagan parte del grupo (…) Bank a nivel mundial, sin causa justificada.

“Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos cordialmente se sirvan atender las siguientes consultas:

“(i) ¿La entrega por parte del Banco de la información a las diferentes entidades del (…) Bank, para cumplir con los propósitos y de conformidad con lo arriba planteado, y previo envío de una carta informando a los clientes sobre el proyecto y su mecánica, violan las normas de reserva bancaria previstas en la legislación colombiana?

“(ii) ¿Para efectos de dar cumplimiento a la obligación de informar al cliente, el Banco puede enviar una carta a los clientes informando sobre el propósito del proyecto y estableciendo que, en el evento en que no envíen una respuesta a dicha carta en un plazo determinado, se entenderá que el cliente aceptó la operatividad del programa y la transferencia de la información?”

I. Para la absolución de los interrogantes planteados en los subnumerales transcritos, es pertinente citar las normas aplicables a la misma:

1. Constitución Política

Artículo 15.

“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer...

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