Concepto 2006014539-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Diciembre de 2006 - Normativa - VLEX 405057689

Concepto 2006014539-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Diciembre de 2006

(…) consulta sobre cuál es el régimen pensional que le resulta aplicable partiendo de los siguientes hechos:

La fecha de nacimiento de la consultante es el 4 de abril de 1948, es decir que en la actualidad cuenta con 58 años de edad.

La historia laboral se resume así:

-Entre 1970 y 1994 cotizó al Instituto de Seguros Sociales (658 semanas).

-En octubre de 1999 se trasladó a (…) donde permaneció afiliada hasta noviembre de 2003 (216 semanas).

-Desde el 1° de enero de 2004 retornó al Instituto de Seguros Sociales, entidad a la cual cotizó hasta marzo de 2006 (116 semanas).

-Total de semanas cotizadas 990.

Marco Jurídico.

A. Artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

“La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley” (Subraya nuestra).

B. Literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley

797 de 2003.

“Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que

prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen

por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un

(1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando

le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de

vejez;”

C. Artículos y 3 del Decreto 3800 de 2003.

“Artículo 1° Traslado de Régimen de Personas que les falten menos de diez años para

cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. De conformidad con lo señalado en

el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, las personas a las que a 28 de enero de 2004, les faltaren

diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, podrán

trasladarse por una única vez, entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, hasta dicha fecha.

“Artículo 3° Aplicación del Régimen de Transición. En el evento en que una persona que a 1°

de abril de 1994 tenía quince (15) o más años de servicios prestados o semanas cotizadas, que

hubiere seleccionado el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, decida trasladarse al

Régimen de Prima Media con Prestación Definida, le será aplicable el régimen de transición

previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo cual podrán pensionarse de acuerdo

con el régimen anterior al que estuvieren afiliados a dicha fecha, cuando reúnan las

condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando cumplan con

los siguientes requisitos:

a) Al cambiarse nuevamente al Régimen de Prima Media con Prestación...

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