Concepto 2006015989-001 de Superintendencia Financiera, de 9 de Junio de 2006 - Normativa - VLEX 405068873

Concepto 2006015989-001 de Superintendencia Financiera, de 9 de Junio de 2006

﴾...﴿ formuló varios interrogantes relativos al procedimiento que deben seguir las entidades financieras, en especial el Banco (…), para llenar los espacios en blanco de un título valor.

En primera instancia es preciso citar el artículo 622 del Código de Comercio, fundamento normativo de los títulos valores en blanco:

Art. 622.- Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.

Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.

Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.

Al tenor de lo dispuesto en la disposición transcrita las condiciones esenciales para proceder a llenar un título valor en blanco se reducen básicamente a tres:

a.) Que el título sea llenado por un tenedor legítimo, es decir por quien detente el título de acuerdo a su ley de circulación;

b.) Que el documento sea diligenciado conforme a las instrucciones del firmante, y;

c.) Que el título se llene antes de ejercer el derecho que el mismo otorga, esto es antes de presentar el documento para el pago, negociarlo o ejercer la acción cambiaria encaminada al recaudo del importe del título.

En éste orden de ideas, los únicos limitantes que tiene el legítimo tenedor de un título valor en blanco para diligenciar el documento en cuestión son aquellos que le impone el texto de la carta de instrucciones, la cual se supone basada en la relación jurídica existente entre el creador del título y el beneficiario del mismo.

Ahora bien, en relación con la inquietud formulada en el numeral 2 de su carta, es deber manifestarle que desde la entrada en vigencia de la Ley 546 de 1999 a partir del mes de enero del año 2000 las entidades financieras, en tratándose de créditos destinados a la financiación de vivienda VIS, no pueden cobrar tasas que excedan el 11% anual. Así las cosas, los intereses que se...

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