Concepto 2007006042-004 de Superintendencia Financiera, de 6 de Julio de 2007 - Normativa - VLEX 405443717

Concepto 2007006042-004 de Superintendencia Financiera, de 6 de Julio de 2007

(…) manifiesta su inconformidad respecto de las consideraciones expuestas por esta Entidad en el concepto 2007006042-002 del 2 de mayo del año en curso, en relación con la imposibilidad jurídica para los particulares, distintos de los establecimientos bancarios, de celebrar el contrato de cajillas de seguridad.

Sobre el particular, con el fin de resolver las inquietudes planteadas en esta oportunidad, resulta pertinente efectuar previamente algunas referencias a los antecedentes normativos del tema.

En tal sentido, sea lo primero recordar que el artículo 85 de la Ley 45 de 1923, modificado por el artículo 10 de la Ley 57 de 1931, autorizó a los establecimientos bancarios la operación que se encuentra actualmente incorporada en la letra h) del artículo del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consistente en prestar el servicio de “Recibir bienes muebles en depósito para su custodia, según los términos y condiciones que el mismo banco prescriba, y arrendar cajillas de seguridad para la custodia de tales bienes”.

Posteriormente, con la expedición del Código de Comercio, se reglamentó esta operación que las entidades bancarias estaban facultadas para desarrollar, en razón a que hasta ese entonces el negocio de “cajas de seguridad” se hallaba desprovisto de “disposiciones legales positivas” que consolidaran en debida forma su funcionamiento y que al mismo tiempo propendieran “al mejor ejercicio de esa actividad de interés general”. Así lo destaca la Exposición de Motivos de la Comisión Revisora del Proyecto del Código de Comercio que antecedió la expedición del cuerpo normativo que entró en vigencia mediante la promulgación del Decreto 410 de 1971.

Viene al caso anotar que en ese mismo documento se advierte que por tratarse de “un arrendamiento de especiales características y de un acto que presupone plena garantía y seguridad para el arrendatario en el artículo (…) expresamente se determinan las condiciones a cargo del arrendador, o sea, el establecimiento de crédito, consistentes en que han de responder de la integridad e idoneidad de las cajas y han de mantener el libre acceso a ellas en los días y horas (…)”.

Como puede observarse de los textos citados, el legislador consideró y previó en la regulación alusiva al contrato en comento, el interés público del mismo y su consecuente prestación por parte de un profesional especializado en la materia, esto es, una institución financiera en específico (la banca), tal y como quedó plasmado...

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