Concepto 2007002387-001 de Superintendencia Financiera, de 26 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 405452833

Concepto 2007002387-001 de Superintendencia Financiera, de 26 de Febrero de 2007

(…) plantea diversos interrogantes en orden a determinar la incidencia que tiene la prescripción de una obligación bancaria en los reportes de morosidad de las bases de datos, e indaga si un banco puede continuar reportando esa información a las Centrales de Riesgo.

En atención al contenido de su comunicación consideramos oportuno anotar que el legislador no ha expedido aún la ley estatutaria que fije el límite temporal y las condiciones que debe reunir la información que recopilan, almacenan y suministran las entidades que administran las bases de datos en el país; como tampoco se ha asignado a ninguna entidad estatal la función de vigilancia de dichos operadores ni sobre su actividad.

En esa medida y ante la ausencia de reglamentación expresa sobre el particular, ha sido nuestra Corte Constitucional la encargada de señalar por vía jurisprudencial, mediante la revisión de sentencias de tutela proferidas por los jueces de la República, las pautas que deben seguirse en la materia. Ello, a fin de evitar el abuso del ejercicio del poder informático y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos en el empleo de los sistemas de datos.

Frente a los interrogantes formulados en relación con el tema y teniendo en cuenta las explicaciones realizadas en precedencia, amablemente manifestamos que no hemos tenido oportunidad de conocer fallos de la Corte que se refieran de modo concreto al tratamiento que debe darse a la prescripción de obligaciones bancarias. Sin embargo, en lo atinente a la prescripción general de obligaciones, encontramos algunos apartes de la Sentencia T-1319 de diciembre 14 de 20051 de esa Corporación que pueden resultar de su interés, cuyo texto reproducimos a continuación:

“(…) la Corte en la Sentencia T-487 de 2004, en atención a que los datos negativos de las personas no pueden ser perennes y a que sobre los mismos opera la figura de la oportunidad intrínseca en el almacenamiento de datos, que hace que con el transcurso del tiempo la información recopilada se torne obsoleta, señaló que el almacenamiento de datos de quienes no hayan cancelado sus obligaciones financieras debe tener un término definido.

“En dicho sentido, la referida providencia puso de presente que si la Sentencia SU-082 de 1995...

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