Concepto 2007040421-001 de Superintendencia Financiera, de 14 de Agosto de 2007 - Normativa - VLEX 405453201

Concepto 2007040421-001 de Superintendencia Financiera, de 14 de Agosto de 2007

(…) consulta si un banco puede exigir que el cheque de gerencia se expida con sello restrictivo de “consígnese únicamente en la cuenta del primer beneficiario” a pesar de la solicitud del cliente de levantar este sello.

En primer lugar, debemos señalar que de acuerdo a lo señalado por los artículos 734 a 736 del Título III, Capítulo V, Subsección III, Cheques Especiales, del Código de Comercio, las reglas atinentes al cruzamiento de ese tipo de títulos valores1, permite definir al cheque cruzado como aquel en el cual se trazan dos líneas paralelas en el anverso cruzando el título.

Las consecuencias jurídicas de este procedimiento afectan tanto la presentación del título como su negociabilidad. En ese sentido, opina el tratadista Bernardo Trujillo Calle que: “El derecho de cruzarlo es a tenor del texto, del librador y del tenedor y debe ser al anverso y por medio de dos líneas, pues no procede hacerlo de ninguna otra forma2. De ahí que ante la ausencia de alguno de tales elementos no se estaría entonces frente a la figura del cruzamiento, sino que podría tratarse de una restricción a la negociabilidad, de conformidad con los términos del artículo 715 del estatuto de los comerciantes, a cuyas voces:

“La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique.

“Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disposición de la ley, sólo podrán cobrarse por conducto de un banco”.

Establecido el fundamento legal que permite restringir la negociabilidad de un cheque y sus alcances jurídicos, debemos señalar que al librador de un título valor de esta naturaleza al anotar en el título la leyenda “consígnese únicamente en la cuenta del primer beneficiario” sólo está afectando la posibilidad de negociar el cheque y determinando que para ejercer el derecho consignado en el título deba necesariamente acudir a la ventanilla de un banco en el que tenga abierta una cuenta para consignarlo y así después de surtir los trámites de canje y cámara de compensación, disponer del dinero a través de su cuenta.

Este tipo de cruzamiento es especial, por cuanto entre las líneas se consagra de conformidad con el artículo 735 el nombre del banco o la indicación de consignarse en la cuenta del primer beneficiario.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 3 de agosto de 1993 3, señaló:

Mediante el cruzamiento se reglamenta para restringirla, no la posibilidad de...

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