Concepto 2007009327-002 de Superintendencia Financiera, de 1 de Junio de 2007 - Normativa - VLEX 405453257

Concepto 2007009327-002 de Superintendencia Financiera, de 1 de Junio de 2007

(…) consulta si el procedimiento que se describe en la misma “... relacionado con el manejo de cheques no negociables y/o para abono en cuenta, se ajusta a las normas legales vigentes y a las instrucciones impartidas en la Circular Básica Jurídica”, teniendo en cuenta que como resultado del mismo se constituyen certificados de depósito a término a favor de clientes de esa entidad.

En tal sentido indaga si la institución a su cargo en la condición de endosataria al cobro de cheques girados con negociabilidad restringida o para abono en cuenta está habilitada para recibirlos y certificar que los mismos fueron destinados por su tenedor legítimo para constituir un CDT o para pagar total o parcialmente una obligación a nombre del primer beneficiario, según el caso.

Sobre el particular, sea lo primero recordar que la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, instruyó a sus entidades vigiladas sobre esta materia en los términos de los literales b. c. y d., numeral 2.10, Capítulo Primero, Título Tercero de la Circular Básica Jurídica (No. 07 de 1996), que a partir de lo dispuesto en el artículo 715 del Código de Comercio en lo pertinente dispone:

b. Cheques con negociabilidad restringida.

“(...) es viable afirmar que el cheque no negociable, por disposición que haya quedado vertida en el documento o por virtud de una norma legal que así lo consagre, puede ser pagado directamente por el banco librado a su beneficiario, sea por ventanilla o sea por otro medio, o puede ser cobrado valiéndose de los servicios de un banco, siendo esta última opción una excepción legal a la limitación de negociabilidad comentada. Con todo, debe tenerse presente que los cheques fiscales, regulados por la Ley 1ª de 1980, no pueden ser pagados sino mediante el abono de su importe en la cuenta de la entidad publica beneficiaria, por razón de disposición expresa en tal sentido.

«La función propia de la cláusula de no negociabilidad es la de impedir que un tercero diferente del beneficiario pueda legitimarse para exigir el pago del instrumento. Dicha función se satisface tanto cuando el pago del importe del título se hace directamente a la persona del beneficiario que presenta el cheque ante el banco librado, como cuando el mismo se calcula por conducto de un banco que lo cobra en nombre y por cuenta del beneficiario.

“(...)

“c. Canje de cheques con negociabilidad restringida

“Toda entidad financiera autorizada por la ley para recibir cheques en consignación con cláusula de negociabilidad restringida deberá hacer una revisión cuidadosa del titulo, desde el punto de vista formal, con el propósito de verificar si de quien lo recibe o el titular de la cuenta en la cual está consignando, es el legitimado para ejercer el derecho incorporado en el título respectivo.

“En estos términos cuando una entidad crediticia envíe por canje cheques con negociabilidad restringida, consignados en las cuentas de sus clientes,...

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