Concepto 2007001145-001 de Superintendencia Financiera, de 1 de Marzo de 2007 - Normativa - VLEX 405621913

Concepto 2007001145-001 de Superintendencia Financiera, de 1 de Marzo de 2007

(…) consulta si la previsión contenida en la Carta Circular 049 de 2006 de la Superintendencia Financiera, relacionada con la entrega de las sumas depositadas a los herederos del titular fallecido, resulta aplicable a los bonos de paz. Sobre el particular resultan pertinentes las siguientes consideraciones:

En primera instancia, procede señalar que mediante la Circular 49 del 5 de octubre de 2006 esta Superintendencia divulgó el monto reajustado del beneficio de exención de juicio de sucesión de depósitos de ahorro que rige desde el 1º de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2007, en cumplimiento de la atribución asignada por el artículo 2º del Decreto 564 de 1996.

Efectuada la anterior aclaración, conviene precisar que en el artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se señalan las condiciones de los depósitos de ahorros, instituyendo en su numeral 7 el beneficio de entrega sin juicio de sucesión de dichos depósitos, en los siguientes términos:

Si muriere una persona dejando una cuenta en la sección de ahorros cuyo saldo a favor de aquélla no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión. Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas

renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después” (subrayado ajeno al texto).

Se concluye entonces que el beneficio consagrado en la norma transcrita...

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