Concepto 2007000092-001 de Superintendencia Financiera, de 13 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 405629133

Concepto 2007000092-001 de Superintendencia Financiera, de 13 de Febrero de 2007

(…) indaga acerca del desarrollo normativo del parágrafo del artículo 28 de la Ley 546 de 1999, en el aspecto relacionado con la actualización de la tasa de interés remuneratoria para la financiación de vivienda de interés social a partir del año siguiente a la vigencia de la prenombrada ley.

En primera instancia conviene precisar que el artículo 16 de la Ley 31 de 1992 le asigna al Banco de la República la función de “(…) estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía”. La misma disposición señala que “Para tal efecto, la Junta Directiva podrá:

“(…)

“e) Señalar en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no excedan de ciento veinte (120) días, las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas”.

Con referencia en las normas antes transcritas, la Corte Constitucional en Sentencia C-955 de 2000, mediante la cual declaró exequible el parágrafo del artículo 28 de la prenombrada ley 546, señaló que una vez culminado el plazo de vigencia de dicha norma “…será la Junta Directiva del Banco de la República, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, la autoridad competente para los efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR