Concepto 2007028625-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Junio de 2007 - Normativa - VLEX 405630953

Concepto 2007028625-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Junio de 2007

«(…) plantea a esta entidad una serie de inquietudes relacionadas con el nombramiento de miembros suplentes en la Junta Directiva, las cuales serán resueltas en el mismo orden planteado.

“(...)toda vez que dos de los miembros suplentes de la junta Directiva de Grupo (…) que fueron elegidos el pasado 23 de marzo en la reunión de la Asamblea General de accionistas, nos han informado que no aceptan tal designación, nos permitimos formular las siguientes consultas:

“1. Cuál es el procedimiento de la elección de Junta Directiva cuando deben proveerse dos suplencias porque dos personas designadas no aceptaron dicho cargo.

Es conveniente aclarar que uno de los miembros suplentes que no aceptaron la designación realizada por la Asamblea tenia la calidad de no independiente y que el otro tenia la calidad de independiente y en esa medida las personas elegidas que lo remplacen deberán tener dicha calidad.”

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 197 del Código de Comercio señala que “Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. (...)” Subrayado fuera de texto.

Indicando mas adelante la norma que “(...)Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las...

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