Concepto 2007028013-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Junio de 2007 - Normativa - VLEX 405630973

Concepto 2007028013-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Junio de 2007

(…) solicita se le informe acerca de la diferencia existente entre las compañías de financiamiento comercial tradicionales y las de leasing, y consulta sobre la vigilancia efectuada a las compañías de renting.

En relación con su primera inquietud, para dar respuesta a la misma consideramos necesario realizar una reseña respecto de los antecedentes del “leasing o arrendamiento financiero” en Colombia, así:

En principio el leasing aparece como una actividad comercial 1 ejecutada en el marco legal de las disposiciones generales consagradas en los Códigos Civil y de Comercio. Tal actividad fue desarrollada por sociedades que se constituían con el objeto de prestar este servicio financiero con sometimiento exclusivo a la regulación de las sociedades comerciales. Solo sí tales empresas se constituían bajo la forma de sociedades anónimas se sometían al control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades 2.

Posteriormente, con la expedición del Decreto 1997 de 1988, el Gobierno calificó el leasing como actividad financiera y en el año siguiente, mediante la entrada en vigor de la Ley 74 de 1989 3 se sometió a las sociedades de financiamiento comercial que realizaban operaciones de leasing al control de la entonces Superintendencia Bancaria4, hoy Superintendencia Financiera.

Es importante señalar que hasta ese momento las compañías de financiamiento comercial5 se encontraban definidas por el artículo 1.1.1.1.2 del Estatuto Orgánico del Sistema FinancieroEOSF- (Decreto 1730 de 1991) como una clase de establecimiento de crédito cuya función principal era “… captar recursos mediante depósitos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes o servicios”.

Con el objeto de permitir que las sociedades de leasing captaran dinero del público sin que ello conllevara un cambio en la operación, la Ley 35 de 1993 señaló en el artículo 12 que las sociedades de arrendamiento financiero o leasing existentes a ese momento podían convertirse en compañías de financiamiento comercial, advirtiendo que en caso contrario aquellas quedaban disueltas y debían liquidarse.

Con tal disposición el concepto de compañía de financiamiento comercial, hasta entonces vigente, fue complementado en el artículo 2º, numeral 5 del Decreto 663 de 19936, al que se incorporó lo previsto en la Ley 35 de 1993, en el sentido anotado, quedando así: “Son compañías de financiamiento comercial las instituciones...

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