Resolution 3000 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 14 de Julio de 2006 - Normativa - VLEX 405640697

Resolution 3000 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 14 de Julio de 2006

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002 y los Decretos 2053 de 2003 y 1347 del 2005 y,

C O N S I D E R A N D O

Que el Decreto 1347 del 2 de mayo de 2005 “Por el cual se regula el ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga”, en su artículo 6º señala que las instituciones financieras públicas competentes desarrollaran líneas de descuento y sistemas de garantías para los pequeños transportadores de carga, propietarios de los vehículos desintegrados.

Que mediante Resolución No. 001150 del 27 de mayo de 2005 “Por la cual se establece las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga por Reposición y, lo correspondiente a la desintegración física total de esa modalidad”, en el artículo 17 consagra que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 1347 de 2005, se establecerán condiciones especiales que faciliten el acceso al uso de las líneas de redescuento y de los sistemas de garantía que se constituyan, dirigidos de manera particular a los propietarios tradicionales de los vehículos que los sometan directamente al proceso de desintegración física total, siendo los titulares del certificado de desintegración física total del vehículo.

Que mediante Decreto 3525 del 6 de octubre de 2005 “Por el cual se dictan disposiciones sobre la reposición de vehículos de servicio público terrestre automotor de carga”, se autoriza el ingreso de vehículos de carga al parque automotor con base "Por la cual se expide una disposición para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga”.en una caución a favor del Ministerio de Transporte consistente en una garantía bancaria o una póliza de seguros expedida por una compañía del ramo debidamente habilitada.

Que se hace necesario precisar las condiciones mínimas para calificar al pequeño transportador o pequeño propietario de los vehículos de carga para efectos de acceder a las líneas de crédito de redescuento y de los sistemas de garantía para estos transportadores.

RESUELVE:

Artículo 1. Se entiende por pequeño transportador o pequeño propietario de servicio público terrestre automotor de carga, para efectos de acceder a las líneas de crédito de redescuento y sistemas de garantías, la persona que cumplan las siguientes condiciones mínimas:

  1. - Que...

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