Resolution 287 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 3 de Septiembre de 2008 - Normativa - VLEX 405651897

Resolution 287 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 3 de Septiembre de 2008

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

En uso de las facultades legales otorgadas en el numeral 11 del artículo 5 del decreto ley

2324 de 1984 y en el artículo 7 de la ley 658 de 2001 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la ley 658 de 2001, establece que la actividad marítima y fluvial de

practicaje es obligatoria para todos los buques de bandera nacional y extranjera de más de

doscientas (200) toneladas de registro bruto (T.R.B.), que realizan maniobras o navegación

de practicaje.

Que el artículo 7 de la ley 658 de 2001, consagra que la Autoridad Marítima Nacional

determinará la remuneración para quienes ejerzan la actividad marítima del practicaje.

Que de conformidad con el numeral 11 del artículo del Decreto-Ley 2324 de 1984,

corresponde a la Dirección General Marítima autorizar, inscribir y controlar el ejercicio

profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas,

entre ellas la de practicaje.

Que mediante resolución 0214 del 15 de julio de 2008, se estableció la remuneración de los

pilotos prácticos por la prestación del servicio público de practicaje, en las áreas marítimas

y fluviales bajo jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0214 DEL 15 DE JULIO DE 2008.

2

Que la resolución 244 del 1 de agosto de 2008 modificó el artículo 14 de la Resolución 0214

del 15 de julio de 2008 en el sentido de fijar como fecha de entrada en vigencia del citado

acto el día primero -1° - de septiembre de 2008.

Que la resolución 281 del 29 de agosto de 2008 modificó el artículo 14 de la Resolución

0214 del 15 de julio de 2008 en el sentido de fijar como fecha de entrada en vigencia, del

citado acto, el día ocho (8) de septiembre de 2008.

Que se hace necesario ampliar la entrada en vigencia de la resolución 0214 del 15 de julio

de 2008, por la cual se estableció la remuneración de los pilotos prácticos por la prestación

del servicio público de practicaje en las áreas marítimas y fluviales bajo jurisdicción de la

Autoridad Marítima Nacional hasta el cuatro (4) de noviembre de 2008.

Que es función del Director General Marítimo, expedir los actos y realizar las operaciones

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