Resolution 287 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 3 de Septiembre de 2008
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
En uso de las facultades legales otorgadas en el numeral 11 del artículo 5 del decreto ley
2324 de 1984 y en el artículo 7 de la ley 658 de 2001 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la ley 658 de 2001, establece que la actividad marítima y fluvial de
practicaje es obligatoria para todos los buques de bandera nacional y extranjera de más de
doscientas (200) toneladas de registro bruto (T.R.B.), que realizan maniobras o navegación
de practicaje.
Que el artículo 7 de la ley 658 de 2001, consagra que la Autoridad Marítima Nacional
determinará la remuneración para quienes ejerzan la actividad marítima del practicaje.
Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984,
corresponde a la Dirección General Marítima autorizar, inscribir y controlar el ejercicio
profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas,
entre ellas la de practicaje.
Que mediante resolución 0214 del 15 de julio de 2008, se estableció la remuneración de los
pilotos prácticos por la prestación del servicio público de practicaje, en las áreas marítimas
y fluviales bajo jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0214 DEL 15 DE JULIO DE 2008.
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Que la resolución 244 del 1 de agosto de 2008 modificó el artículo 14 de la Resolución 0214
del 15 de julio de 2008 en el sentido de fijar como fecha de entrada en vigencia del citado
acto el día primero -1° - de septiembre de 2008.
Que la resolución 281 del 29 de agosto de 2008 modificó el artículo 14 de la Resolución
0214 del 15 de julio de 2008 en el sentido de fijar como fecha de entrada en vigencia, del
citado acto, el día ocho (8) de septiembre de 2008.
Que se hace necesario ampliar la entrada en vigencia de la resolución 0214 del 15 de julio
de 2008, por la cual se estableció la remuneración de los pilotos prácticos por la prestación
del servicio público de practicaje en las áreas marítimas y fluviales bajo jurisdicción de la
Autoridad Marítima Nacional hasta el cuatro (4) de noviembre de 2008.
Que es función del Director General Marítimo, expedir los actos y realizar las operaciones
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