Resolution 3505 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 7 de Septiembre de 2007 - Normativa - VLEX 405751853

Resolution 3505 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 7 de Septiembre de 2007

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 688 de 2001 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2680 del 3 de julio de 2007, el Ministerio de Transporte reglamentó el proceso de desintegración física de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal, en todo el territorio nacional;

Que el numeral 2 del al artículo 5° de la citada disposición establece que para adelantar el proceso de desintegración física, el vehículo debe llegar por sus propios medios a la entidad desintegradora;

Que en algunos municipios del territorio nacional, existen vehículos que requieren surtir el proceso de desintegración física total y han permanecido a la intemperie durante un largo período de tiempo sufriendo el desgaste natural de todos los componentes dinámicos del mismo y haciendo materialmente imposible su arribo a la entidad desintegradora por sus propios medios;

Que el Ministerio de Transporte considera necesario establecer condiciones que permitan hacer efectivo el proceso de desintegración física total de los vehículos,

RESUELVE:

Artículo 1°. Los vehículos que con anterioridad a la vigencia de la Resolución 2680 del 3 de julio de 2007, se encontraban pendientes de surtir el proceso de desintegración física por falta de reglamentación y que no pueden llegar a la entidad desintegradora por sus propios medios podrán ser halados o remolcados siempre que se demuestre ante la autoridad de tránsito correspondiente, que el automotor cuenta con los elementos estructurales señalados en el numeral 3 del artículo 5° de la citada resolución.

Los vehículos que se encuentren en las condiciones indicadas en el inciso anterior...

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