Resolution 121 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 28 de Abril de 2004 - Normativa - VLEX 405758641

Resolution 121 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 28 de Abril de 2004

El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en los numerales 6 y 8 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984, y numerales 3 y 7 del artículo 2º Decreto 1561 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto ley 2324 de 1984 determina que la Dirección General Marítima Nacional ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto 1a dirección, coordinación y control de las actividades marítimas;

Que el numeral 6 del artículo 5° ibídem dispone como función y atribución de la Dirección General Marítima autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas;

Que el numeral 8 del citado artículo establece que corresponde a esta Dirección autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales;

Que es función del Director General Marítimo, expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones otorgadas a la Autoridad Marítima, así como dictar las reglamentaciones y determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, en virtud de los numerales 3 y 7 del artículo 2° del Decreto 1561 de 2002;

Que el numeral 1.2 del artículo 12 del Decreto 2256 de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990, clasifica la pesca marina de la siguiente forma:

"1.2.1. Costera: Cuando se efectúa a una distancia no mayor de una milla náutica de la costa.

1.2.2. De bajura: La que se realiza con embarcaciones a una distancia no menor de una milla ni mayor de 12 millas náuticas de la costa.

1.2.3. De altura: Cuando se lleva a cabo a más de 12 millas de la costa." (Cursiva fuera de texto).

Que con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, se hace necesario facilitar la operación de las lanchas dedicadas a la pesca artesanal costera y de bajura en las jurisdicciones de las Capitanías de Puerto de San Andrés y Providencia, con el fin de asegurar el desarrollo de esta actividad como base fundamental de la economía de los diferentes núcleos familiares de la comunidad que habita en esas áreas;

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer un procedimiento que facilite el zarpe de las lanchas dedicadas a la pesca artesanal costera y de bajura en la jurisdicción de las Capitanías...

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