Concepto 2007020776-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Abril de 2007 - Normativa - VLEX 405759077

Concepto 2007020776-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Abril de 2007

«(…) formula a esta entidad inquietudes relacionadas con la aplicación de la Ley 964 de 2005 por la posible readquisición de unos bonos emitidos en el año 2002, en los siguientes términos:

Un emisor que ofreció en el mercado unos bonos con anterioridad a la Ley 964/05, (fue en el año 2002), y no dejó expreso en el prospecto el tema de la confusión, si hoy (transcurrido más de un año de emisión de los bonos) quisiera recomprar los bonos, es nuestro entendimiento lo siguiente:

1. Existe un concepto de la super de julio de 1998, que da claridad sobre la posibilidad de recomprar los bonos aun (sic) cuando no se hubiese dejado estipulado en el prospecto.

  1. Recomrados (sic) operaría la confusión a la luz del artículo 1724 del código civil.

Sobre el particular, esta entidad se permite efectuar las siguientes precisiones:

Las leyes, salvo que en la misma se prevea otra cosa, entran en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial, por lo que la Ley 964 de 2005 entró en vigencia a partir del 8 de julio de 2005, fecha en la cual se realizó su publicación en el Diario Oficial 45.963.

Es así como, en virtud del principio general propio de nuestra legislación, consistente en la irretroactividad de la ley, el cual encuentra su fundamento por motivos de conveniencia y seguridad jurídica, las leyes han de tener efecto de aplicación hacia el futuro y no para el pasado, a menos que el legislador expresamente diga lo contrario, por lo que las leyes no tienen efecto retroactivo y las situaciones jurídicas presentadas durante la vigencia de la aplicación de determinada disposición legal no pueden ser vulneradas por una nueva disposición.

Entonces, en lo que respecta a lo previsto en el parágrafo segundo del Artículo segundo de la Ley 964 de 2005, según el cual: “Cuando concurran en un mismo emisor las calidades de acreedor y deudor de determinado valor, sólo operará la confusión si el título estuviere vencido o si ella fue prevista en el correspondiente prospecto de emisión o, en su defecto, en las condiciones contractuales del respectivo valor.”, es necesario que se tenga en cuenta que además de ser una ley especial, aplicable únicamente a los valores que se emitan bajo las normas del mercado público de valores, su expedición fue posterior a la emisión referida en su escrito, por lo que...

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