Concepto 2006068811-003 de Superintendencia Financiera, de 20 de Junio de 2007 - Normativa - VLEX 405766509

Concepto 2006068811-003 de Superintendencia Financiera, de 20 de Junio de 2007

«(…) solicita concepto en relación la obligación de las entidades administradoras del sistema general de riesgos profesionales ARP de rehabilitar al trabajador que sufre un accidente de trabajo, como consecuencia del cual sufre incapacidad temporal y que persiste trascurrido el término de 180 días. Sobre el particular, resulta procedente formular los siguientes comentarios:

La Ley 776 de 2002, por la cual se dictaron las normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, al regular el monto de las prestaciones económicas por incapacidad establece en lo pertinente:

“Artículo 3°. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

(…)

El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación ” (negrillas ajenas al texto).

De acuerdo con el texto trascrito, la primera ponderación que debe realizar la ARP, consiste en determinar si una vez trascurrido el término de los 180 días iniciales durante los cuales reconoce la prestación por incapacidad temporal, el trabajador debe continuar bajo tratamiento o no se encuentra rehabilitado, en defecto de lo cual se debe proceder a estudiar la posibilidad de prorrogar dicho término“…hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales”.

En este orden, no consulta la mencionada disposición procedimientos por parte de las ARP, que tiendan a reintegrar a las labores a trabajadores que deban continuar bajo tratamiento o que no se encuentren rehabilitados, vencido el término inicial de los 180 días, toda vez que la norma lo que impone es la consideración en punto a la prorroga del mencionado término en la forma que lo indica.

Ahora, bien, si la situación del...

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