Concepto 2007012751-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Abril de 2007 - Normativa - VLEX 405767545

Concepto 2007012751-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Abril de 2007

«(…) solicita se informe “… si en los contratos de leasing las compañías financieras deben adquirir un seguro para proteger el bien dado mediante este sistema”. Sobre el particular, resultan procedentes las siguientes consideraciones:

En primer lugar conviene precisar que la operación de leasing o arrendamiento financiero se define en el artículo 2° del Decreto 913 de 1993 en los siguientes términos:

“Entiéndese por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo una opción de compra.

“En consecuencia, el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora, derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo, debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad” (se subraya).

Es usual que en los contratos de leasing se incorporen cláusulas que consagran la obligación del arrendatario de mantener asegurado el bien objeto del contrato contra los daños que pueda sufrir el mismo y, en algunos casos, hasta la responsabilidad civil por los perjuicios que llegue a causar el arrendatario con ocasión de la utilización del bien.

En este orden, en la práctica comercial de las compañías de financiamiento comercial es común la contratación de seguros sobre los bienes muebles1 dados en leasing como una garantía adicional tendiente a amparar su patrimonio contra la ocurrencia de los riesgos relacionados con tales bienes.

Tratándose de vehículos, tales compañías contratan seguros de automóviles de manera directa o bajo la forma de pólizas colectivas en las que actúan como tomadores por cuenta de sus arrendatarios, con la calidad de beneficiarias de la prestación asegurada2 e incluyendo, entre otros amparos, la pérdida total. En este caso la prima o valor del seguro se cancela junto con el canon de arrendamiento respectivo por el locatario en su condición de asegurado. Lo anterior, sin perjuicio de la aceptación por parte de las compañías de leasing de los seguros que con el mismo propósito sean contratados directamente por los arrendatarios en ejercicio de la libertad de contratación que en tal sentido les asiste, de conformidad con lo señalado por el inciso...

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