Concepto 2007013649-002 de Superintendencia Financiera, de 18 de Abril de 2007 - Normativa - VLEX 405767585

Concepto 2007013649-002 de Superintendencia Financiera, de 18 de Abril de 2007

«(…) solicita, respecto de la interpretación efectuada por la Bolsa al inciso 4° del literal d) del numeral 7 (Capítulo II), de la Resolución 2375 de 20061, que este Despacho emita “…un concepto en relación con el entendimiento que tiene la Bolsa sobre esta disposición en particular, a la que se ha hecho referencia anteriormente”.

Sea lo primero mencionar las conclusiones a las que la Bolsa ha llegado, en torno a la prescripción mencionada:

En el caso de ofertas públicas cuyo mecanismo de adjudicación sea por subasta y la adjudicación se realice por un administrador de un sistema de negociación de valores, éste se encuentra facultado para realizarla a través del propio sistema o de otro mecanismo, siempre que en este último caso se cumpla con los requisitos técnicos para permitir una adjudicación de la subasta en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.

En el caso de ofertas públicas cuyo mecanismo de adjudicación sea por subasta, dicha adjudicación puede realizarse por un sistema de negociación de valores o por una entidad distinta de éste, siempre que cumpla con requisitos de seguridad, eficiencia y transparencia. Lo anterior, debido a que los sistemas de negociación se crearon para operar en el mercado secundario de valores y no para el primero (el cual tradicionalmente se lleva a cabo en el mercado OTC), por lo que no resultaría adecuado restringir la administración de la adjudicación de la colocación, a los sistemas de negociación.

Una vez expuestas las conclusiones de la Bolsa respecto al artículo citado, es del caso mencionar, en segundo lugar, las reflexiones del Despacho, al respecto:

La Resolución 2375 de 2006, por medio de la cual se establece el contenido del prospecto de información de que trata el artículo 1.1.2.42 de la Resolución 400 de 1995, en el numeral 7, Capítulo II, Condiciones de la Oferta y de la Colocación, literal d) establece que en el caso en el que el mecanismo de adjudicación sea por Subasta, deberá quedar expresado en el prospecto que el sistema de negociación será el encargado de realizar la adjudicación, de conformidad a los términos y condiciones del prospecto y a los instructivos que para el efecto determine el mismo sistema.

Con base en la lectura de la citada norma y en la mera circunstancia de que los sistemas de negociación están administrados por los entes o las personas que la ley habilita para ello, corresponde al administrador del sistema de negociación realizar la subasta, en...

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