Concepto 2006066851-001 de Superintendencia Financiera, de 24 de Enero de 2007 - Normativa - VLEX 405769609

Concepto 2006066851-001 de Superintendencia Financiera, de 24 de Enero de 2007

«(…) consulta si es legal que un banco venda divisas, en particular euros, a un precio superior al informado por el Banco de la República.

Al respecto, conviene precisar que en Colombia las tasas de cambio son libres, es decir, obedecen a lo que libremente determinen las partes, sin que la autoridad monetaria fije la cantidad de moneda nacional que debe entregarse por una unidad de moneda extranjera.

Sin embargo, procede anotar que en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 72 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (Estatuto Cambiario), el mencionado Banco pública diariamente con carácter estrictamente informativo las tasas de conversión de distintas divisas, dentro de las cuales se encuentra el Euro, con respecto al dólar americano.

De otro lado, no sobra señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del citado Estatuto, corresponde a esta Superintendencia1 calcular y certificar la tasa de cambio representativa del mercado TCRM, la cual se obtiene del promedio aritmético simple de las tasas ponderadas de las operaciones de compra y venta de divisas de las operaciones interbancarias y de transferencias, pactadas para cumplimiento el mismo día, desarrolladas por los intermediarios del mercado cambiario (V.gr. Bancos, Casas de Cambio, etc.) que se encuentran autorizados en el Estatuto Cambiario.

La TCRM, es un indicador económico que se basa estrictamente en...

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