Concepto 2006066534-001 de Superintendencia Financiera, de 24 de Enero de 2007 - Normativa - VLEX 405769613

Concepto 2006066534-001 de Superintendencia Financiera, de 24 de Enero de 2007

«(…) consulta a esta Entidad acerca de la viabilidad para que una sociedad comercial, no vigilada por esta Superintendencia, ni tampoco emisora de valores, adelante un proceso de titularización a través de un fideicomiso, el cual “estará listado como emisor de valores”. Específicamente formula los siguientes interrogantes:

“1. Está la referida sociedad obligada a cumplir con lo ordenado por el Decreto 3923 de 2006 y su norma reglamentada el Artículo 44 de la Ley 964 de 2005?

“2. En caso afirmativo a la primera pregunta, ¿cuál es el procedimiento ante la Superfinanciera para dar cumplimiento a tal reglamentación?

“3. En caso de respuesta negativa a la pregunta Nº 1 ¿está el fideicomiso obligado a dicho cumplimiento?”

“4. En caso afirmativo a la pregunta Nº 3 ¿se entendería que la obligada al cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 3923 de 2006 es la fiduciaria, como vocera de dicho fideicomiso? ¡ (sic) es correcto o no es correcto este entendimiento?.”

Sobre el particular, se estiman pertinentes las siguientes observaciones a partir de las cuales quedaran absueltas sus inquietudes:

1. En primer término, se encuentra necesario señalar que la Superintendencia Financiera de Colombia1 es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al cual le corresponde, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto 4327 de 2005, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, y en esa medida tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

En tanto el desarrollo de las actividades mencionadas son de interés público, éstas sólo pueden ser desarrolladas por quienes hayan sido autorizados previamente por el Estado, quien deberá cerciorarse satisfactoriamente del carácter, responsabilidad y solvencia de quienes pretendan desarrollarlas.

De acuerdo con lo anterior y dentro del ámbito de nuestras funciones, debemos señalar que las operaciones autorizadas a las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, se encuentran señaladas en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en la Ley 964 de 2005, así como en sus normas reglamentarias, disposiciones que puede consultar en la página web de esta Superintendencia www.superfinanciera.gov.co.

2. De igual manera debe precisarse que la Superintendencia Financiera carece de competencia para indicarle a sus vigiladas y, menos aún a los particulares, la manera como deben estructurar y llevar a cabo sus negocios jurídicos. Tales aspectos son del resorte exclusivo de la respectiva entidad vigilada o del particular interesado, en tanto y en cuanto dicha estructuración jurídica corresponde a sus propias labores y al principio de la autonomía de la voluntad que rige nuestras relaciones jurídicas.

En todo caso, es claro que no podrán realizarse actividades que correspondan exclusivamente a quienes son objeto de supervisión por parte de esta Superintendencia, que se encuentren expresamente autorizadas para la captación masiva y habitual de dineros del público.

Teniendo en cuenta lo expuesto, a continuación procedemos a absolver las inquietudes planteadas en su consulta advirtiendo que las...

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