Resolution 50 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 1 de Marzo de 2002 - Normativa - VLEX 405781417

Resolution 50 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 1 de Marzo de 2002

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

En uso de sus facultades legales otorgadas en el numeral 11 del artículo 5 del decreto ley 2324 de 1984 y en el artículo 7 de la ley 658 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la ley 658 de 2001 establece que la actividad marítima y fluvial de practicaje es obligatoria para todos los buques de bandera nacional y extranjera de más de doscientas (200) toneladas de registro bruto (T.R.B.), que realizan maniobras o navegación de practicaje.

Que el artículo 7 de la ley 658 de 2001 consagra que la Autoridad Marítima Nacional determinará las tarifas para el servicio de practicaje de acuerdo con el tonelaje de registro bruto de los buques que arriben a puerto.

Que de conformidad con el numeral 11 del artículo del Decreto-Ley 2324 de 1984, corresponde a la Dirección General Marítima autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas, entre ellas la de practicaje.

Que se hace necesario establecer las tarifas por parte de la Dirección General Marítima para el servicio público de practicaje, en las áreas marítimas y fluviales bajo jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

AMARRE A BOYAS: Es la labor técnica del piloto práctico que comienza en el momento de su llegada a bordo (en el punto de embarque) para posicionar una nave en una boya especialmente acondicionada en el mar, asegurándola por medio de sus líneas de amarre establecidas y en ocasiones ayudándose de las anclas del buque. Concluye cuando la nave queda debidamente asegurada.

ATRAQUE: Es la labor técnica del piloto práctico que comienza en el momento de su llegada a bordo, en el punto de embarque y concluye al quedar la nave convenientemente asegurada en el lugar del muelle de destino.

CAMBIO DE MUELLE: Todo cambio de ubicación del buque que implique el zarpe o suelte de amarras del muelle respectivo y generalmente obligue a maniobrar con remolcadores, maquinas propias, y otros medios disponibles.

CORRIDA DE MUELLE: Todo cambio de ubicación del buque dentro del mismo terminal, sin que implique la maniobra de zarpe y sin que se larguen los cabos del muelle.

FONDEO: Es la labor técnica del piloto práctico que comienza en el momento de su llegada a bordo en el punto de embarque y...

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