Resolution 426 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 10 de Julio de 1997 - Normativa - VLEX 405788857

Resolution 426 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 10 de Julio de 1997

El Superintendente General de Puertos, en uso de sus facultades legales que le confieren los Artículos 19 y 27, Numeral 27.6 de la Ley 01 de 1.991, y el Articulo 4, Numerales 13 y 14 del Decreto 2681 de 1.991 y ,

CONSIDERANDO:

  1. Que la superintendencia General de Puertos, expidió la Resolución No, 502 del 5 de Octubre de 1.995 por la cual se fijaron las tarifas máximas y mínimas que debían cobrar las sociedades portuarias que operan puertos de servicios públicos.

  2. Que en uso de las facultades, legales establecidas en el artículo 19 de la Ley 01 de 1.991, el Superintendente General de Puertos, expidió la Resolución No. 723 del 13 de Julio de 1.993, por la cual adopto la metodología para él calculo de las tarifas, modificadas por las resoluciones 1261 del 22 de noviembre de 1.993 y 884 del 13 de noviembre de 1.996; para que las sociedades portuarias que operan puertos de servicios públicos, puedan establecer tarifas por el uso de infraestructuras portuarias.

  3. Las sociedades portuarias que operen puertos de servicio publico, deben prestar los servicios portuarios sin privilegios y discriminaciones entre sus usuarios; y abstenerse de toda practica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal.

  4. El calculo de las tarifas de las sociedades portuarias que operen puertos de servicio publico debe cubrir todos los costos y gastos típicos de la operación portuaria, la depreciación y una remuneración a la inversión del concesionario comparable con la que esta podría obtener en empresas semejantes de Colombia o del extranjero.

  5. Que el cálculo de las tarifas no hará diferencia por razón del destino o procedencia de la carga, ni por el hecho de que esta sea de importación o exportación, ni por la nacionalidad del buque.

  6. En concordancia con lo establecido en la Ley 01 de 1.991 las sociedades portuarias que operen puertos de servicio publico, deberán publicar sus tarifas en dos ocasiones con intervalos no mayores de cinco (5) días, entre cada publicación, en dos periódicos de amplia circulación nacional con treinta (30) días de antelación a la fecha en que deban empezar a regir.

  7. Por no haberse decretado la libertad tarifaría, las sociedades portuarias que operen puertos de servicio publico, calcularan sus tarifas dentro de la re las reglas de la presente resolución:

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Las sociedades portuarias que operen puertos de servicio publico establecerán las tarifas para el uso de la infraestructura...

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