Resolution 58 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 13 de Febrero de 1995 - Normativa - VLEX 405790149

Resolution 58 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 13 de Febrero de 1995

El Superintendente General de Puertos, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por el Articulo 27. Numeral 27.1 y 27.2 de la Ley 1ª. de 1991 y,

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el Artículo 27 numeral 27.2. corresponde a la Superintendencia General de Puertos cobrar a las Sociedades Portuarias y a los Operadores Portuarios, por concepto de vigilancia una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus Ingresos brutos.

  2. Que usualmente los Agentes Marítimos, incluyen en los fletes la operación portuario de cargue y descargue de mercancías sin discriminar este concepto.

  3. Que asta parte del flote corresponde a la actividad portuaria.

  4. Que en las facturas, los Agentes Marítimos deben desglosar del flete la parte correspondiente e la operación portuaria por cuanto respecto de este la superintendencia General de Puertos es competente para cobrar la tasa de vigilancia.

RESUELVE:

ARTICULO 1°. En las facturas, los Agentes Marítimos, deberán desglosar los componentes que tengan que ver con la actividad portuaria.

ARTICULO 2°. Los Directores...

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