Resolution 122 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 17 de Marzo de 1995 - Normativa - VLEX 405790153

Resolution 122 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 17 de Marzo de 1995

El Superintendente General de Puertos en uso de sus facultades legales y en especial de las contenidas en los artículos 1,3,5,26,27 y 39 de la Ley 01 de 1991 y Numerales 20, 21, 26, 27 y 29 y 6 del Decreto 2681 de 1991 y

CONSIDERANDO:

  1. Que la zona de fondeadero es de uso público y no es entregada en concesión por no autorizarlo la Ley 01 de 1991.

  2. Que el uso del fondeadero hace parte de la actividad portuaria, por se un elemento que se integra al concepto de operación y administración de los puertos, siendo competencia de la superintendencia General de Puertos ejercer sus facultades respecto de las actividades portuarias relacionadas con los puertos.

  3. Que el uso excepcional del fondeadero se hace indispensable para los siguientes casos entre otros:

    * Cuando no exista suficiente calado para el atraque de una nave al muelle.

    * Cuando no exista al momento de arribo de la nave cupo para atracar y se le ordene ir a fondeo.

    * Cuando la carga por especificaciones especiales deba ser operada en el fondeadero.

    * Cuando falten documentos para el arribo de la nave.

    * Cuando deba autorizarse eventualmente para la operación normal de cargue y descargue, el fondeo.

    * Cuando se ordene a una nave permanecer en cuarentena, por autoridad competente.

    * Por recalada forzosa.

  4. Que el uso del fondeadero puede ser permanente, en razón a las condiciones técnicas de operación.

  5. Que el área de fondeadero puede ser utilizada para reparaciones, para lo cual se debe tener en cuenta que las naves permanecen en los fondeaderos sin trabajar y obviamente sin generar recursos, siendo necesario fijar un período de gracia pasado el cual deben pagarse las tarifas para la reparación de naves en la zona de fondeo.

  6. Que es necesario establecer las tarifas para cada una de las modalidades de uso del fondeadero.

  7. Que se hace necesario unificar las tarifas que se vienen cobrando con base en el artículo 39 de la Ley 01 de 1991.

    RESUELVE:

    ARTICULO 1°. Para el uso del fondeo para el cargue y/o descargue o reparaciones, se requiere que previamente con 24 horas de anticipación, el armador, su representante o el agente marítimo de la nave, obtenga autorización expresa y escrita de la Superintendencia General de Puertos y una vez efectuada la operación remitir a la entidad la documentación pertinente, para efectos de la facturación. En todos los demás casos de fondeo, el armador, su representante o el agente marítimo de la nave, también están en la obligación de enviar a la Superintendencia la documentación pertinente, para efectos de facturación.

    ARTICULO 2°. El tiempo mínimo a cobrar para el fondeo es de seis (6) horas, 0.25 día. Cuando la sumatoria del tiempo de fondeo laborando y no laborando sea menor a seis (6) horas, el uso de fondeadero se liquida con la tarifa de fondeo trabajando.

    ARTICULO 3°. Operación permanente en fondeo. Cuando en las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la Ley la. de 1991, para un muelle privado que se haya acogido al régimen de pagos de la citada ley, se hubiere...

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