Acuerdo nº 465 de Concejo de Bogotá, de 10 de Febrero de 2011 - Normativa - VLEX 405858273

Acuerdo nº 465 de Concejo de Bogotá, de 10 de Febrero de 2011

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el artículo 6 y en el numeral 1º. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto del presente acuerdo es fomentar la participación de las organizaciones campesinas del territorio rural del Distrito Capital, en el impulso de formas de gestión social y ambiental, en especial de las zonas de reserva campesinas, para el apoyo y estabilización de la economía campesina.

ARTÍCULO 2. Acciones para fomentar la participación. La Administración Distrital a través de las entidades competentes, adelantará las siguientes acciones para el fomento de la participación de las organizaciones campesinas de las zonas rurales del Distrito Capital, en el impulso de zonas de reserva campesinas:

a) Promover la creación de organizaciones campesinas o apoyar las existentes con el fin de impulsar procesos hacia la conformación de zonas de reserva campesina.

b) Realizar estudios para determinar posibles áreas geográficas en el territorio rural del Distrito Capital, donde se podrían crear zonas de reserva campesinas, de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes sobre la materia, teniendo en cuenta los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y las restricciones que ordena la legislación para la protección del patrimonio ecológico y ambiental.

c) Prestar asesoría y capacitación a las organizaciones campesinas respetando su autonomía, para la determinación de áreas donde se puedan establecer zonas de reserva campesinas y para la presentación de la solicitud de creación correspondiente ante las autoridades competentes, de conformidad con los procedimientos y requisitos exigidos en las normas.

d) Fortalecer la participación activa y efectiva de las organizaciones campesinas en la red de asentamientos rurales y en los espacios de decisión y desarrollo de la política pública de ruralidad, contenida en el Decreto 327 de 2007 y el Decreto 042 de 2010 que adopta el Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible PGDR, en especial en las Unidades Locales de Desarrollo Local ULDER y el Comité Intersectorial del Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 3. Formas de gestión social y ambiental del territorio. La Administración Distrital promoverá la participación de organizaciones campesinas en la conformación de otras formas de gestión social del...

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