Acuerdo nº 435 de Concejo de Bogotá, de 13 de Noviembre de 2012 - Normativa - VLEX 406410921

Acuerdo nº 435 de Concejo de Bogotá, de 13 de Noviembre de 2012

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 7

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1. Objeto: Promover una arborización urbana en áreas de cesión para parques y zonas verdes de equipamientos públicos, como complemento de las acciones adelantadas por la Administración Distrital.

ARTÍCULO 2. Competencia: En las actuaciones urbanísticas que se adelanten en zonas con tratamientos de Desarrollo y de Renovación Urbana, los urbanizadores deberán entregar las áreas de cesión pública destinadas para parques y zonas verdes, debidamente arborizadas con cargo a su propio patrimonio en los términos de este Acuerdo. Esta arborización en ningún caso podrá ser considerada como compensación por la tala que haga el urbanizador en ejecución de su proyecto.

En los demás tratamientos urbanísticos y en los equipamientos urbanos públicos, existentes o a construir, las personas naturales o jurídicas encargadas de su manejo y/o administración, deberán elaborar un proyecto de arborización siguiendo los lineamientos aquí establecidos. En los proyectos de arborización de parques ya construidos y en los equipamientos urbanos públicos, el Jardín Botánico suministrará los árboles, previa suscripción de un contrato o convenio de cooperación con esta entidad.

Parágrafo Único. Zonas sin administración: En aquellas zonas que no cuenten con administración, el Jardín Botánico José Celestino Mutis, será la entidad encargada de la arborización.

ARTÍCULO 3. Densidad Arbórea. La densidad de la arborización estará sujeta al área, las condiciones...

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