Acuerdo nº 401 de Concejo de Bogotá, de 25 de Septiembre de 2009 - Normativa - VLEX 406418941

Acuerdo nº 401 de Concejo de Bogotá, de 25 de Septiembre de 2009

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 12, numeral 1º. del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1.- Contralorías Estudiantiles. Establézcanse las Contralorías Estudiantiles en todas las Instituciones Educativas Distritales de Bogotá, como organismo pedagógico en el ejercicio del control fiscal, que estimule la cultura del control social.

ARTÍCULO 2.- Objetivo. Las Contralorías Estudiantiles tendrán como propósito generar una cultura del control y del cuidado de lo público, que contribuyan a la creación de un nuevo concepto cultural participativo, en donde los estudiantes actúen como defensores de los recursos públicos, y entiendan la importancia de su cuidado, del sentido de pertenencia y respeto hacia los mismos.

ARTÍCULO 3.- Conformación de las Contralorías Estudiantiles. La Contraloría Estudiantil en cada Institución Educativa, estará compuesta por: el Contralor Estudiantil, el Vice-Contralor y el Comité Estudiantil de Control Social.

Parágrafo 1. El Contralor estudiantil será el estudiante que obtenga la primera votación en las elecciones; el Vice-contralor será el estudiante que obtenga la segunda votación y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El Vice-contralor debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico.

Parágrafo 2. El Comité Estudiantil de Control Social, estará compuesto por un delegado de cada grado de 6 a 11, o de acuerdo a la estructura del plantel, y servirá de apoyo al desarrollo de las funciones y labores del Contralor Estudiantil.

ARTÍCULO 4.- Conformación de la Red Local de Contralores Estudiantiles. La Red Local de Contralores Estudiantiles, estará conformada por el Contralor de cada una de las Institución Educativas, de cada una de las localidades del Distrito.

Parágrafo: La Secretaría de Educación por medio de cada uno de los CADEL estimulará el funcionamiento de la Red Local de Contralores Estudiantiles en cada localidad.

ARTÍCULO 5.- Conformación de la Red Distrital de Contralores Estudiantiles. La Red Distrital de Contralores Estudiantiles, estará conformada por un delegado de cada Red Local de Contralores Estudiantiles.

Parágrafo: La Contraloría Distrital, la Secretaría de Educación de Bogotá y el IDPAC, estimularán el funcionamiento de la Red Distrital de Contralores Estudiantiles...

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