Acuerdo nº 395 de Concejo de Bogotá, de 24 de Agosto de 2009 - Normativa - VLEX 406418961

Acuerdo nº 395 de Concejo de Bogotá, de 24 de Agosto de 2009

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 del Decreto Ley1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Para la determinación de la correspondiente tarifa, la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, realizará periódicamente el estudio de que trata la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte o las disposiciones que la reformen o modifiquen y a los efectos del mismo se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

  1. El consumo o rendimiento real del combustible por modelo y tipo de vehículo;

  2. Los salarios, prestaciones sociales, duración de la jornada laboral, descansos de ley y número de conductores por vehículo, los cuales deberán obtenerse de los reportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales presentado por las empresas. Estos reportes se complementarán con la información procedente de grupos de conductores de vehículos de servicio público colectivo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las gestiones a las que se refiere el presente Acuerdo se realizarán en términos que no impliquen gastos distintos a los contemplados en el presupuesto de la Secretaría de Movilidad para la realización de los estudios de costos...

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