Acuerdo nº 385 de Concejo de Bogotá, de 2 de Julio de 2009 - Normativa - VLEX 406425377

Acuerdo nº 385 de Concejo de Bogotá, de 2 de Julio de 2009

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las

conferidas en el artículo 12 numeral 1º. del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1.- Créense en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital, los Bancos de Provisión para el área de maternidad.

ARTÍCULO 2.- Establézcase en el Distrito Capital a partir del 1º de enero de 2010, la inclusión del proyecto denominado “BANCO DE PROVISIÓN DE ELEMENTOS PARA EL ÁREA DE MATERNIDAD EN LOS HOSPITALES DE LA RED PÙBLICA DEL DISTRITO CAPITAL” dentro de los aportes voluntarios, el cual podrá ser realizado por los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, el impuesto sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá y el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, les podrán recibisiga su curso en este cabildo. ste proyecto de acuerdo. madre y el bebe por lo menos se le garancomo un 10% del monto liquidado del impuesto y adicional al mismo.

PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Hacienda, comunicará o divulgará a los contribuyentes el número del proyecto al que debe destinarse el aporte voluntario de que trata el presente acuerdo.

ARTICULO 3.- El Banco de provisión para cada uno de estos Hospitales, de manera gratuita, suministrará de acuerdo a las necesidades y a la disponibilidad de recursos, los elementos que la madre gestante y el recién nacido requieran en el momento del parto.

ARTÍCULO 4.- La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Salud, diseñará y ejecutará las campañas necesarias, en aras de socializar ésta causa y así vincular a las organizaciones sociales, al...

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