Acuerdo nº 381 de Concejo de Bogotá, de 30 de Junio de 2009 - Normativa - VLEX 406573045

Acuerdo nº 381 de Concejo de Bogotá, de 30 de Junio de 2009

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1.- Uso del lenguaje incluyente en documentos oficiales. Todas las entidades públicas de carácter Distrital, deberán hacer uso del lenguaje incluyente en los documentos oficiales que sean elaborados y difundidos, entre otros: Acuerdos, Decretos Resoluciones, Conceptos, Oficios, Periódicos, Folletos, Afiches, Pancartas, Página Web y Blogs.

ARTÍCULO 2.- Uso del lenguaje incluyente en eventos públicos. En todos los eventos públicos y medios de comunicación de las entidades distritales, se deberá hacer uso del lenguaje con perspectiva de género en todas las intervenciones y alocuciones que se realicen.

ARTÍCULO 3.- Lenguaje incluyente. Entiéndase por lenguaje incluyente, el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera...

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