Acuerdo nº 368 de Concejo de Bogotá, de 1 de Abril de 2009 - Normativa - VLEX 406581225

Acuerdo nº 368 de Concejo de Bogotá, de 1 de Abril de 2009

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de las facultades que le confieren los artículos y 49 de la Constitución Política y el artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1º. En aquellos establecimientos donde se realicen juegos localizados de que trata el artículo 32 de la Ley 643 de 2001, o en las demás disposiciones legales, se deberán colocar a partir de la vigencia del presente Acuerdo, en sitio visible y accesible al público, así como en cada uno de los juegos y/o máquinas existentes, avisos informativos relativos a señalar que “EL JUEGO DE AZAR EN EXCESO, ES NOCIVO PARA LA SALUD MENTAL”.

ARTÍCULO 2º.- Los mencionados establecimientos, deberán además, distribuir información impresa, donde se establezcan los riesgos que el juego conlleva para la salud de los jugadores y las adicciones que genera en el jugador.

Parágrafo.- La Administración Distrital a través de las Secretarías de Salud y de Gobierno, en la correspondiente reglamentación del presente Acuerdo, determinarán las características físicas y técnicas de lo concerniente al artículo 1º de este Acuerdo, así como los contenidos de los impresos a que se refiere el artículo 2º y su periodicidad.

ARTÍCULO 3º. La Administración Distrital, a través de las Secretarías de Gobierno y de Salud, con los recursos de su presupuesto y en coordinación con las demás entidades distritales competentes, promoverán y llevarán a cabo campañas de...

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