Acuerdo nº 361 de Concejo de Bogotá, de 6 de Enero de 2009
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 272, inciso 3º. de la Constitución Política y el artículo 12, numeral 15 del Decreto Ley 1421 de 1993,
A C U E R D A:
TITULO I
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA ORGANIZACION INTERNA
CAPITULO I
NATURALEZA, MISION, OBJETIVOS, FUNCIONES Y SUJETOS DE CONTROL
Artículo 1.- Naturaleza. La Contraloría de Bogotá, D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las leyes y los acuerdos.
En ningún caso podrá la Contraloría de Bogotá, D.C., ejercer funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.
Artículo 2.- Misión. Es misión de la Contraloría de Bogotá vigilar la gestión fiscal de los recursos públicos del Distrito Capital, generando una cultura de control y autocontrol fundamentada en valores morales, éticos, cívicos y culturales, que contribuya al desarrollo económico, social y ambiental y aporte al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
Artículo 3.- Objetivos. Son objetivos de la Contraloría Distrital:
1. Ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración del Distrito Capital y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Distrito.
2. Evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Sector Público Distrital, en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente.
3. Establecer si las operaciones, transacciones, acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General.
4. Evaluar el cumplimiento y conformidad de las acciones de la Administración Distrital en sus diferentes niveles y sectores con los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un período determinado, las metas y propósitos de la administración; realizar el balance social de las políticas públicas del Distrito Capital.
5. Generar una cultura del control del patrimonio del Sector Público Distrital y de la gestión pública.
6. Establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones administrativas pecuniarias que corresponda y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, tal como la jurisdicción coactiva; y procurar el resarcimiento del patrimonio público.
Artículo 4.- Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de Bogotá:
1. Los órganos que ejercen control de naturaleza pública o administrativa en la gestión fiscal que desarrolle el Concejo de Bogotá; su Fondo Cuenta o quien en el futuro haga sus veces.
2. Las universidades estatales autónomas de carácter distrital.
3. Las entidades u organismos que integran la Administración tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden Distrital conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 489 de 1998.
4. Las demás entidades públicas y distritales que administren bienes o recursos del Distrito Capital o que tengan origen en el Distrito.
5. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital.
6. Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos del Distrito Capital y los contratistas.
Parágrafo. La vigilancia de la gestión fiscal de las sociedades de economía mixta del Distrito Capital se hará conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993.
Artículo 5. Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.:
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Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
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Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley, la Contraloría General de la República y el Contralor Distrital mediante resolución.
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Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito.
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Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento.
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Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría Distrital de Bogotá, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal con quienes celebre convenios y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría Distrital de Bogotá y a facilitar su tarea.
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Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título al Distrito Capital de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la Contraloría General de la República.
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Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles constitucional y legalmente asignados.
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Advertir a los sujetos de vigilancia y control fiscal sobre operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.
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Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales y legales que debe ejercer el Contralor Distrital de Bogotá en los términos dispuestos en este Acuerdo.
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Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno de los sujetos de vigilancia y control fiscal en los términos previstos en la Constitución Política y la ley.
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Llevar el registro de la deuda pública del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.
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Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos de responsabilidad fiscal.
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Promover la participación ciudadana y el control social en los procesos de control y vigilancia fiscal.
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Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor sobre el estado de las Finanzas del Distrito Capital.
Artículo 6. Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.
Artículo 7. Autonomía contractual. En ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor de Bogotá suscribirá en nombre y representación de la entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo y las disposiciones legales.
En los procesos judiciales y extrajudiciales que se inicien contra la Contraloría Distrital estará representada por el Contralor de Bogotá o por la Oficina Asesora Jurídica directamente o a través del abogado que se designe al efecto mediante poder.
Artículo 8. Autonomía presupuestal. La Contraloría Distrital tendrá autonomía para la fijación, el manejo y la administración de su presupuesto en concordancia con el Decreto 714 de 1996 del orden Distrital y demás disposiciones legales que en ésta materia le sean aplicables.
El patrimonio de la Contraloría estará integrado por los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y por los demás bienes e ingresos que perciba y posea a cualquier título.
Al Contralor Distrital como ordenador del gasto de la Contraloría le corresponde definir el Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) y ordenar mediante resolución motivada las modificaciones al presupuesto, que fueren necesarias, de acuerdo con las disposiciones legales y las normas que expida el Concejo del Distrito Capital.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 9. Criterios para la organización. El campo de acción de la Contraloría de Bogotá para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva y administrativos sancionatorios, se enmarca por la Constitución Política, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia.
Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría Distrital, ésta se organizará respondiendo a la atención de la vigilancia y control fiscal, el análisis y los dictámenes financieros del Distrito capital, la visión estructural y sistémica de la acción distrital y los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva y administrativos sancionatorios; así como en atención a los principios de planeación y programación...
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