Acuerdo nº 359 de Concejo de Bogotá, de 5 de Enero de 2009 - Normativa - VLEX 406588285

Acuerdo nº 359 de Concejo de Bogotá, de 5 de Enero de 2009

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En usos de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, numerales 1°,10° y 13°,

A C U E R D A:

TITULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1º. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de la presente norma se adoptan como definiciones las siguientes:

1.1 Acciones afirmativas. Son políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que las afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación.

1.2 Comunidad indígena. Grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tiene conciencia de tal y comparten valores, rasgos, usos, costumbres de su cultura, formas de gobierno, gestión y control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades.

1.3 Cabildo indígena. Es una entidad pública de carácter especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las competencias y funciones que le atribuyen las leyes, sus usos y costumbres y la ley de origen o derecho mayor o propio de cada comunidad.

1.4 Identidades étnicas. Las identidades étnicas son formas de organización social, política y económica que encuentran soporte en elementos de carácter cultural (cosmovisión), en torno a los cuales se generan formas de identificación y de sentido de pertenencia interna y formas de diferenciación frente a otros grupos socioculturales.

1.5 Pueblo indígena. Grupo humano cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

1.6 Pluralismo jurídico. Para la garantía y el restablecimiento de derechos individuales y colectivos a las poblaciones indígenas se debe aplicar el pluralismo jurídico, establecido en el bloque de constitucionalidad, consistente en dar vigencia armónica y complementaria a: la legislación general de la república, la legislación especial indígena nacional y de la ley de origen o derecho propio de los pueblos indígenas.

1.7 Concepción indígena de territorio. Forma diferenciada de concebir el espacio habitado, según la cual éste es una unidad viva, una totalidad de la cual las unidades sociales hacen parte.

TITULO II

OBJETO, DEFINICION, COMPETENCIAS, PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS

ARTICULO 2°. OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de la política publica para los indígenas, en Bogotá, D.C.

ARTICULO 3°. DEFINICION. Defínase por Lineamientos de Política Pública para los Indígenas, en Bogotá, D.C., el conjunto de estrategias, acciones, planes y programas que la Administración Distrital en todos sus órdenes desarrollará en concertación con los pueblos indígenas, para garantizar igualdad de oportunidades, acceso y permanencia en el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Para los fines del presente acuerdo se adoptarán, además de las aquí contempladas, las definiciones y fundamentos contenidos en los acuerdos, protocolos y tratados internacionales en relación con población indígena, firmados por Colombia, así como las demás normas que rigen esta materia.

ARTICULO 4º. COMPETENCIA: Todas las acciones de la Administración Distrital que tengan relación con los indígenas en Bogotá, D.C. estarán reguladas por una política pública, cuya formulación será de competencia del Alcalde Mayor quien la concertará con los indígenas en Bogotá, D.C. a través de sus autoridades y organizaciones.

ARTICULO 5°. PRINCIPIOS. La Política Pública para la Población Indígena en Bogotá, D.C., se regirá por los siguientes principios:

5.1 Diversidad e integridad étnica y cultural.- La Administración Distrital garantizará el...

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