Acuerdo nº 340 de Concejo de Bogotá, de 19 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 406589669

Acuerdo nº 340 de Concejo de Bogotá, de 19 de Diciembre de 2008

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el capítulo IV del Decreto 714 de 1996.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1. Expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, por la suma de CATORCE BILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($14,755,831,938,000), conforme al siguiente detalle:

[VER TABLA 1 EN DOCUMENTO ADJUNTO]

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Acuerdo rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, cuando expresamente así se establezca.

ARTÍCULO 5. MARCO JURÍDICO. La ejecución presupuestal del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2009, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

ARTÍCULO 6. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, y/o los recursos que éstos administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad.

ARTÍCULO 7. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto.

En los Establecimientos Públicos y en el Ente Autónomo Universitario dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Los créditos adicionales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 59 del Acuerdo 24 de 1995.

ARTÍCULO 8. RENTAS ESPECÍFICAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica, en especial con las del Sistema General de Participaciones, el Fondo Nacional de Regalías, explotación de canteras, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, Bilateral o de Fomento deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferente a las demás fuentes de financiación que respaldan el presupuesto.

De igual manera, dicho control se efectuará sobre los recursos destinados al pago de obligaciones pensionales.

ARTÍCULO 9. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las anteriores, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2009, podrán ser liberadas por el Distrito.

Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

PARÁGRAFO. No se constituirán como aportes patrimoniales los recursos transferidos por la Administración Central para ser otorgados como subsidios, ni las transferencias de recursos del Distrito Capital para la cofinanciación de las obras del Sistema Integrado de Transporte Masivo, en desarrollo del convenio Nación – Distrito - TransMilenio.

ARTÍCULO 10. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. Los recursos públicos son inembargables. Por lo tanto, el servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden, para efectos de que la Oficina Jurídica del organismo o entidad tramite ante la autoridad competente el respectivo desembargo.

ARTÍCULO 11. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a través de cualquier modalidad de contratación, son del Distrito y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes.

PARAGRAFO. Los rendimientos financieros ordinarios, que no tengan destinación específica por Ley generados por los patrimonios de pensiones, cesantías, el Fondo Cuenta Río Bogotá y el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto y no deberán ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería. Dichos recursos sólo se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital. Para todos los efectos, con corte a 31 de diciembre de 2009, deberán ser reportados a la Dirección Distrital de Tesorería para su registro, sin situación de fondos.

ARTÍCULO 12. DISPOSICIÓN DE BIENES EN EJECUCIÓN ACTIVA DEL PRESUPUESTO. Se autoriza en la vigencia fiscal 2009, a la Secretaría Distrital de Hacienda, para que en nombre del Distrito Capital enajene los bienes muebles que reciba como dación en Pago por concepto de cualquier clase de obligaciones.

Así mismo, se autoriza para enajenar durante la misma vigencia las acciones de sociedades comerciales a nombre de Bogotá Distrito Capital con sujeción a las disposiciones legales aplicables a la materia, que se encuentren bajo la administración de esta Secretaría, siempre y cuando hayan sido o sean originadas en procesos de liquidación de empresas o entidades públicas, juicios de sucesión, daciones en pago y aquellas recibidas por disposiciones legales, siempre y cuando las condiciones del mercado así lo ameriten, salvo la propiedad accionaría del Distrito Capital en sus entidades descentralizadas.

CAPÍTULO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 13. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital deberá expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto mediante el cual se detallen y clasifiquen los ingresos y los gastos, así como la definición de éstos últimos, y adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto - de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2009.

ARTÍCULO 14. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda

- Dirección Distrital de Presupuesto -, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, del Ente Autónomo Universitario, de las Empresas Sociales del Estado y de los Fondos de Desarrollo Local, antes de ser modificados, requerirán concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -.

ARTÍCULO 15. AJUSTE PRESUPUESTAL. Cuando se expidan actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, estos actos servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora.

CAPÍTULO IV

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

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