Acuerdo nº 338 de Concejo de Bogotá, de 14 de Noviembre de 2008 - Normativa - VLEX 406589677

Acuerdo nº 338 de Concejo de Bogotá, de 14 de Noviembre de 2008

El CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Las Instituciones Educativas del Distrito Capital, adoptarán un protocolo interno de seguridad que determine las normas mínimas para el correcto uso de sus laboratorios. Estos protocolos serán publicados y dados a conocer a los padres de familia, a la comunidad educativa en general, al inicio de las actividades académicas y contendrán como mínimo los siguientes aspectos:

a) Los docentes autorizados para las prácticas de laboratorio, manipulación de equipos, elementos y sustancias químicas, biológicas y físicas, acreditarán su idoneidad profesional, técnica o científica.

b) Los laboratorios deberán disponer de una buena ventilación y espacio disponible para el almacenamiento de los elementos, sustancias y equipos que hacen parte de la dotación de los laboratorios, explicando los diferentes símbolos de peligrosidad, para el manejo y manipulación de los mismos.

c) Determinar las condiciones de protección y seguridad que deben acatar los alumnos, diseñando los mapas de evacuación y riesgos en caso de accidente; de igual forma señalar los derechos y deberes que tienen los estudiantes.

d) Indicar en el protocolo interno las clínicas o centros de salud más cercanas a las instituciones, en caso de un accidente.

e) Indicar cuál debe ser el tratamiento y disposición de los residuos que se generen en los experimentos que se lleven a cabo en los laboratorios.

f) Indicación del uso obligatorio de mecanismos...

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