Acuerdo nº 337 de Concejo de Bogotá, de 5 de Noviembre de 2008 - Normativa - VLEX 406589681

Acuerdo nº 337 de Concejo de Bogotá, de 5 de Noviembre de 2008

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 497 de 1999,

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1.- Convóquese a la elección de los jueces de paz y de reconsideración en Bogotá Distrito Capital, la cual se realizará dentro los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación del presente Acuerdo.

ARTICULO 2.- Para los efectos de la elección de los jueces de paz y de reconsideración, se define como Círculo de Paz, la circunscripción electoral en la cual se elegirá como mínimo un juez de paz y se define como Distrito de Paz, la circunscripción electoral en la cual se elegirá como mínimo dos (2) jueces de reconsideración.

Parágrafo. Los Círculos de Paz de que habla el presente artículo, serán como mínimo uno (1) por cada UPZ y UPR, y los Distritos de Paz, serán como mínimo uno (1) por cada localidad.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Gobierno, en coordinación con la Personería de Bogotá, promoverá y apoyará el proceso electoral de los jueces de paz y de reconsideración, atendiendo entre otras, las necesidades de capacitación, divulgación, infraestructura y demás aspectos organizacionales del proceso.

ARTICULO 4.- La Administración Distrital...

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