Concepto 2008051749-001 de Superintendencia Financiera, de 12 de Septiembre de 2008 - Normativa - VLEX 406736765

Concepto 2008051749-001 de Superintendencia Financiera, de 12 de Septiembre de 2008

«(…) inquietudes que usted formula ante esta Superintendencia con el objeto de conocer su opinión sobre algunos aspectos relacionados con las obligaciones que deben asumir los clientes durante la ejecución de los contratos de tarjeta de crédito celebrados con instituciones financieras, las cuales serán atendidas en el orden propuesto, así:
“1. La obligación metodológica que exigen algunos bancos de devolver el plástico de la tarjeta de crédito para terminar los contratos de apertura de crédito – Tarjeta de crédito por decisión unilateral del cliente”.
En primer lugar, se debe anotar que los derechos y obligaciones de los clientes de los bancos emisores de tales tarjetas tienen origen en las relaciones jurídicas entabladas mediante la celebración de contratos de apertura de crédito rotatorio, cuyo producto característico es el plástico, mecanismo provisto en el mercado para que los consumidores financieros hagan efectivas las contraprestaciones propias de este tipo de préstamos en distintos puntos de suministro (cajeros automáticos, hoteles, restaurantes, cines, supermercados y demás establecimientos de comercio).
Los antedichos contratos, al igual que la mayoría de los negocios correspondientes a servicios que la banca ofrece masivamente, se desarrollan bajo condiciones generales que son preestablecidas en documentos impresos en serie, en los cuales se señala, además de las reglas fijadas en atención a la naturaleza jurídica de aquellos y la regulación aplicable (arts. 1400 a 1407 del Código de Comercio), las estipulaciones e instrucciones específicas de uso, manejo, conservación y devolución del dispositivo entregado a los tarjetahabientes con los fines indicados.

Es común en nuestro medio, así como en el mercado internacional, que las instituciones crediticias establezcan cláusulas reservándose la propiedad de las tarjetas que expiden y entregan a los clientes en custodia para que puedan acceder al cupo de crédito otorgado y beneficiarse de los derechos que les brinda su posesión. Con ese propósito, tales profesionales consignan en los respectivos contratos declaraciones respecto de la condición en que el plástico se pone en manos del consumidor del producto y expresamente señalan la obligación de éste de devolverla a la entidad en caso de terminación de los mismos, sea ésta por determinación unilateral o por cualquier otra causa de resolución anticipada del vinculo negocial, en cuyo caso la institución emisora puede reclamar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR