Acuerdo nº 286 de Concejo de Bogotá, de 28 de Junio de 2007
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 44 de la Constitución Política, Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1º, Ley 1098 de 2006 y Acuerdo 79 de 2003,
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1.- De los establecimientos. Los establecimientos que vendan, suministren, distribuyan y/o comercialicen productos inhalantes y sustancias químicas tóxicas en el Distrito Capital, deberán:
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No vender, suministrar, distribuir y comercializar productos inhalantes y sustancias químicas tóxicas a menores de dieciocho (18) años.
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Designar como responsable o encargado de la manipulación de los productos, a una persona mayor de edad.
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Mantener y conservar los productos inhalantes o sustancias químicas tóxicas, fuera del alcance de los menores de edad.
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Contar con las medidas necesarias de prevención y atención de emergencias.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría Distrital de Salud elaborará la lista de los productos inhalantes y sustancias químicas tóxicas que deben ser objeto de lo establecido en el artículo primero, literal a del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3.- Estrategia Distrital. La Secretaría Distrital de Salud en coordinación con las demás entidades distritales competentes, promoverán y llevarán a cabo campañas permanentes de información, promoción de la salud y de prevención, dirigidos a la población en general, sobre el uso, consumo y abuso de productos inhalantes o de sustancias químicas tóxicas y sus efectos en la salud de las personas.
PARÁGRAFO: Las entidades educativas oficiales del Distrito Capital que en desarrollo de su currículo o Plan de estudio requieran, usar, manipular, almacenar y conservar productos a que hace referencia el presente Acuerdo, tomarán las medidas de prevención, protección y seguridad necesarias, a fin de evitar accidentes, en que se involucre la integridad y salud de los estudiantes, docentes y directivos.
ARTÍCULO 4.- En caso de que la autoridad policial competente sorprenda en la vía pública a un menor de edad inhalando algún producto definido en el Artículo 2º del presente Acuerdo, deberá adoptar las medidas de prevención y protección necesarias, y dará aplicación a lo establecido en los artículos 51 y 53 de la Ley 1098 de 2006.
ARTÍCULO 5.- Quienes posean, mantengan o conserven productos inhalantes o...
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