Acuerdo nº 143 de Concejo de Bogotá, de 18 de Marzo de 2005 - Normativa - VLEX 406916477

Acuerdo nº 143 de Concejo de Bogotá, de 18 de Marzo de 2005

A C U E R D A:

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

OBJETO Y ESTRATEGIAS

ARTICULO 1°.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer disposiciones sobre el manejo de la infección por VIH y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida - SIDA para el Distrito Capital, a cargo y bajo la responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud, del Sistema Distrital de Salud, del Fondo Financiero de Salud, de la Red Pública Distrital Hospitalaria, en materia de prevención, control, tratamiento, asistencia, educación, información, financiación e investigación científica, de esta problemática, complementando la Ley 100 de 1993, la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el Decreto 1543 de 1997 y demás normas concordantes.-

Las Secretarías de Educación Distrital y de Gobierno, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, las Empresas Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado y las de Riesgos Profesionales, las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades que por su actividad puedan tener impacto en el curso de la epidemia, coadyuvaran y tendrán corresponsabilidad en el desarrollo y aplicabilidad de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

ARTICULO 2°.- COMPONENTES. La política pública Distrital para el Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y SIDA tendrá los siguientes componentes:

-Promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

-Vigilancia y control epidemiológico.

-Atención, tratamiento, rehabilitación y readaptación.

-Capacitación con énfasis en actitudes y comportamientos de infectados y no infectados por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA.

-Desarrollo del sistema de información y registro epidemiológico,

-Instancias de planeación y coordinación.

-Sistemas de financiamiento para el VIH-SIDA.

-Promoción y estímulos a la investigación científica y tecnológica sobre VIH-SIDA.

ARTICULO 3°.- ESTRATEGIAS. Para la planeación, formulación, diseño, implementación y desarrollo de las disposiciones que se dictan mediante este Acuerdo, sobre el síndrome de inmunodeficiencia humana VIH-SIDA, se deben tener en cuenta por parte de las entidades a cargo o responsables de la misma, así como de las entidades con corresponsabilidad en ella, las siguientes estrategias:

-Apoyo y asistencia sectorial e intersectorial de las demás entidades distritales que tengan relación con la materia.

-Enfoque multidisciplinario e interdisciplinario para un adecuado manejo médico, científico y hospitalario de la enfermedad o síndrome, y para el seguimiento y atención.

-Acciones integrales en todos los aspectos de la problemática del VIH-SIDA.

-Participación activa, coordinada, articulada e integrada de todas las personas (usuarios, pacientes, familiares, médicos, personal paramédico, profesionales de distintas disciplinas, integrantes de comités, grupos y redes); entidades distritales y entidades responsables y corresponsables.

-Implementar acciones integrales con perspectiva de mujer y género en materia de VIH-SIDA.

ARTICULO 4°.- APLICACIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Para los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán en lo pertinente, los protocolos publicados por el Ministerio de Protección Social para la atención integral en VIH-SIDA, teniendo en cuenta los principios científicos universalmente aceptados y se apoyará igualmente en las recomendaciones tanto diagnósticas como terapéuticas establecidas en el ámbito internacional por el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades CDC de Atlanta; y se cumplirán así mismo los lineamientos y disposiciones de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1543 de 1997 y demás normas concordantes.

CAPITULO II

DE LAS MEDIDAS DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD

ARTÍCULO 5°.- PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION. Las medidas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, están dirigidas a evitar la enfermedad, identificarla tempranamente, diagnosticarla oportunamente, controlar su contagio, propagación y desarrollo, garantizar la oportunidad en el acceso a la atención ambulatoria y hospitalaria, reducir los factores de riesgo biológico, garantizar los derechos y mejorar las condiciones y calidad de vida de todas las personas, reduciendo consecuentemente la vulnerabilidad de ellas a infectarse con el VIH y de los infectados a desarrollar el síndrome.

ARTICULO 6°.- Con el fin de sensibilizar y generar conciencia sobre los riesgos del VIH-SIDA, las Secretarías de Salud, Educación y Gobierno Distrital, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, los Hospitales de la Red Hospitalaria del Distrito y todos los demás sectores cuya acción pueda tener impacto sobre el desarrollo de la epidemia, efectuarán de manera permanente, campañas de promoción y prevención a nivel Distrital en esta materia, dirigidas a la población en general; en especial, a los grupos con mayor vulnerabilidad y en particular a personas infectadas y a sus familiares.

Las campañas de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, deberán contener acciones dirigidas a la erradicación del estigma y la discriminación.

Las demás entidades del Distrito, del sector central y descentralizado, así como las empresas industriales y comerciales del Estado del orden Distrital, los establecimientos educativos oficiales, entidades adscritas a la Red Hospitalaria Distrital, realizarán a su interior, dos veces cada año, campañas de promoción de la salud y prevención primaria, dirigidas a todos los empleados de los distintos niveles y a la población estudiantil, respectivamente, con el fin de promover la práctica de una vida sana, una sexualidad segura y responsable, sobre la problemática del VIH-SIDA en general y sobre la práctica voluntaria de pruebas diagnósticas.

Igualmente, los establecimientos educativos, con el apoyo y asesoría de la Secretaría de Educación, desarrollarán actividades extracurriculares dirigidas a promocionar en la comunidad educativa los comportamientos indispensables para el ejercicio responsable, libre y seguro de su sexualidad, evitando la promiscuidad.

ARTICULO 7°.- Las instituciones adscritas a la Red Hospitalaria Distrital, deberán desarrollar como mínimo, las siguientes acciones:

-Organizar, integrar y poner en funcionamiento redes de apoyo social y psicológico para personas que viven con VIH-SIDA, que tiene por objetivo ofrecer un espacio de reflexión, compartir experiencias, los miedos, angustias, mitos que circulan en torno a la enfermedad. Así como velar por los derechos y garantías de las personas que viven y conviven con el VIH-SIDA.

-Favorecer el...

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