Acuerdo nº 81 de Concejo de Bogotá, de 19 de Febrero de 2003
EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993
ACUERDA
CAPÍTULO I
CUPO DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase el cupo de endeudamiento para la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ESP-, hasta por un monto de trescientos sesenta millones de dólares (US$360,000,000) o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de proyectos de inversión que, entre otros, permitan a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ESP - acceder al proyecto de telefonía móvil PCS, sujetos al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO. Los recursos derivados del cupo de endeudamiento por U$ 360 millones objeto del presente Acuerdo no podrán destinarse a la financiación de proyectos o partidas de funcionamiento de la ETB”
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público- afectará las autorizaciones conferidas por el artículo 1º del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- Los contratos que se suscriban en desarrollo de esta autorización sólo requerirán para su celebración y perfeccionamiento de la autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, previo concepto de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público-, y el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas que regulen la materia.
ARTÍCULO CUARTO.- Las operaciones de crédito público o asimiladas que celebre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ESP-, con plazo igual o inferior a un (1) año, así como las operaciones de manejo de deuda que realice, no afectarán el cupo de endeudamiento autorizado. Las operaciones de crédito público o asimiladas que realice la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ESP-, inicialmente con plazo igual o inferior a un (1) año y que por cualquier motivo se extiendan a un plazo mayor, afectarán el cupo de endeudamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- Las modificaciones de los contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por la Empresa de Telecomunicaciones de...
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