Acuerdo nº 81 de Concejo de Bogotá, de 19 de Febrero de 2003 - Normativa - VLEX 406926073

Acuerdo nº 81 de Concejo de Bogotá, de 19 de Febrero de 2003

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA

CAPÍTULO I

CUPO DE ENDEUDAMIENTO

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase el cupo de endeudamiento para la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ESP-, hasta por un monto de trescientos sesenta millones de dólares (US$360,000,000) o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de proyectos de inversión que, entre otros, permitan a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ESP - acceder al proyecto de telefonía móvil PCS, sujetos al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO. Los recursos derivados del cupo de endeudamiento por U$ 360 millones objeto del presente Acuerdo no podrán destinarse a la financiación de proyectos o partidas de funcionamiento de la ETB”

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público- afectará las autorizaciones conferidas por el artículo 1º del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- Los contratos que se suscriban en desarrollo de esta autorización sólo requerirán para su celebración y perfeccionamiento de la autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, previo concepto de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público-, y el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas que regulen la materia.

ARTÍCULO CUARTO.- Las operaciones de crédito público o asimiladas que celebre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ESP-, con plazo igual o inferior a un (1) año, así como las operaciones de manejo de deuda que realice, no afectarán el cupo de endeudamiento autorizado. Las operaciones de crédito público o asimiladas que realice la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ESP-, inicialmente con plazo igual o inferior a un (1) año y que por cualquier motivo se extiendan a un plazo mayor, afectarán el cupo de endeudamiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Las modificaciones de los contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por la Empresa de Telecomunicaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR