Concepto 2008006565-001 de Superintendencia Financiera, de 11 de Abril de 2008 - Normativa - VLEX 407081269

Concepto 2008006565-001 de Superintendencia Financiera, de 11 de Abril de 2008

(…) manifiesta su preocupación respecto del doble aseguramiento que se podría presentar con la expedición de las pólizas de incendio y terremoto sobre inmuebles hipotecados y el aseguramiento de zonas comunes de los mismos inmuebles prevista en el régimen de propiedad horizontal.

Atendiendo los términos de su consulta y con el propósito de absolver en forma concreta sus interrogantes resulta procedente efectuar las siguientes precisiones:

1. El numeral 1 del artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero prescribe que los inmuebles hipotecados en favor de las entidades sometidas al control de la Superintendencia Financiera que garanticen créditos otorgados en desarrollo de sus operaciones “…deberán asegurarse contra los riesgos de incendio y terremoto, en su parte destructible, por su valor comercial y durante la vigencia del crédito al que accede, en su caso”.

A su turno, el Capítulo I, Parte Cuarta del mismo Estatuto, contentivo de la regulación relativa a las operaciones activas de crédito de los establecimientos de crédito, establece en el artículo 120 las condiciones de los créditos a largo plazo para vivienda, entre las cuales se destacan los requisitos mínimos que deben cumplir los seguros que se contraten como garantía adicional de un crédito de vivienda. En efecto, la mencionada disposición en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 120 del mencionado estatuto dispone: “En los seguros que se pacten sobre el bien hipotecado el valor asegurado no podrá sobrepasar el de la parte destructible del inmueble (…)”.

De acuerdo con el anterior marco normativo los seguros de incendio y terremoto que se contraten sobre inmuebles hipotecados en favor de entidades sometidas al control de la Superintendencia Financiera, con el objeto de garantizar los créditos por éstas otorgados, deben tener las siguientes características:

a. Asegurar el inmueble objeto del seguro en su parte destructible.

b. Fijar la suma asegurada con referencia al valor comercial del inmueble, sin que la misma sobrepase el valor de la parte destructible.

c. La duración del seguro deberá coincidir con la vigencia del crédito.

Las mencionadas características se definen como límites que la ley impone a las instituciones financieras en relación con el aseguramiento de los inmuebles hipotecados por los usuarios de sus créditos. Así, en relación con la suma asegurada se prescribe que la misma debe corresponder al valor comercial de la parte destructible del...

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