Acuerdo nº 40 de Concejo de Bogotá, de 27 de Septiembre de 2001 - Normativa - VLEX 407154985

Acuerdo nº 40 de Concejo de Bogotá, de 27 de Septiembre de 2001

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 17 del articulo 12 del Decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Autorízase el cupo de endeudamiento para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en la suma de Doscientos Cincuenta Millones de dólares (USD $ 250.000.000) o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito Público Externo , Operaciones de Crédito Público Interno, o ambas, destinadas al financiamiento de los programas de inversión que aseguren la prestación del servicio de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D. C , sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia .

ARTICULO SEGUNDO.- Corresponde a la Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital de Crédito Público, el registro y el seguimiento del presente cupo de endeudamiento.

ARTICULO TERCERO.- La autorización de endeudamiento conferida a la Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá – ESP, mediante el presente acuerdo, se entenderá agotada una vez quede comprometido en su totalidad. Sin embargo, los montos que se afecten y no se contraten o los que se contraten y se cancelen por no utilización, podrán afectarse en igual cuantía de disponibilidad y hasta el monto del presente cupo de endeudamiento.

PARAGRAFO. Los créditos que se reembolsen en el curso normal de la operación no incrementarán en igual cuantía la disponibilidad del cupo.

ARTÍCULO CUARTO.- Las operaciones de crédito público o asimiladas que celebre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-, con plazo igual o inferior a un año, no afectarán el cupo de endeudamiento autorizado. Las operaciones de crédito público o asimiladas que realice la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-, inicialmente con plazo igual o inferior a un año y que por cualquier motivo se extiendan a un plazo mayor, afectarán el cupo de endeudamiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Las modificaciones de los contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a

las anteriores, celebradas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP- y que hayan sido autorizadas por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, requerirán notificación a la Dirección Distrital de Crédito Público.

ARTICULO SEXTO.- A partir del 1º de Enero del 2002, adóptense los siguientes indicadores de gestión para la Empresa:

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